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Reparto de competencias medioambientales entre la Unión Europea y los Estados miembros
Author(s) -
Alicia de los Ángeles Roda Muñoz
Publication year - 2013
Publication title -
revista de derecho uned
Language(s) - Spanish
Resource type - Journals
eISSN - 2255-3436
pISSN - 1886-9912
DOI - 10.5944/rduned.12.2013.11711
Subject(s) - humanities , political science , geography , art
Cuando se firmaron los Tratados de Roma de la Comunidad Económica Europea (CEE) en marzo de 1957, en la CEE no existía una preocupación apremiante por la cuestión medioambiental, por ello, los tratados originales no contenían provisión concreta relativa a la protección del medio ambiente, y tampoco se había atribuido una competencia en esta materia a las instituciones comunitarias. No obstante, el Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica del Carbón y del Acero (TCECA) de 1952, ya había tomado en consideración la investigación de ciertos aspectos de la contaminación causada por las industrias del carbón y del acero. Y posteriormente, el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (TCEEA o EURATOM) de 1957 introdujo, por primera vez, algunas normas básicas de índices de radiación ionizante. Afortunadamente la Comunidad Europea CE fue evolucionando rápidamente y en los años 70 la CE comenzó a desarrollar su primera legislación en este área, principalmente en forma de «directivas », iniciando así un camino imparable. De hecho, poseemos el cuerpo normativo ambiental más extenso del mundo y los Estados miembros (EEMM) basan más del 80% de sus normativas nacionales medioambientales en la legislación comunitaria. El presente artículo hace un recorrido por «las competencias» que tienen atribuidas las instituciones de la Unión Europea (UE) por sus EEMM para conseguir los fines medioambientales que tienen en común, asimismo, se compara el grado de atribución de la competencia medioambiental a través de las reformas de los Tratados comunitarios.When the Treaties of Rome of the European Economic Community (EEC) were signed in Rome in March 1957, it did not exist an imminent concern towards the environmental issue, for that reason, the original Treaties did not contain either a specific provision relative to environmental protection, or a recognized competence of this matter attributed to the communitarian institutions. However, the Treaty establishing the European Community of Coal and Steal (TECSC), in 1952, had already taken into account the investigation of some aspects of the contamination caused by the industries of coal and steel. And after, the Treaty establishing the European Atomic Energy Community (TEAEC or EURATOM) in 1957, included, for the very first time, some basic standards of ionizing radiation. Fortunately, the European Community (EC) was progressing quickly on environmental contents. In 70’s decade, the EC began to develop its first legislation in this area, mainly in form of «directives », hence undertaking an unstoppable way. In fact, we possess the most extensive environmental normative body of the world and more of 80% of the environmental national norms of the Member States (MS) are based on the communitarian legislation. The present article mainly makes a route through «the competences », which have been conferred upon the European Union (EU) by its MS in order to attain environmental objectives they have in common. In addition, it is compared the degree of attribution of the environmental competence through the renovation of communitarian Treaties.