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Polonia ante el principio de confianza mutua en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia de la UE
Author(s) -
Justyna Bazylińska-Nagler
Publication year - 2021
Publication title -
revista de derecho político/revista de derecho político
Language(s) - Spanish
Resource type - Journals
SCImago Journal Rank - 0.278
H-Index - 4
eISSN - 2174-5625
pISSN - 0211-979X
DOI - 10.5944/rdp.110.2021.30338
Subject(s) - tribunal , humanities , political science , philosophy , cartography , geography , law
En este trabajo, basado en la jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del Tribunal de Derechos Humanos y de la literatura sobre el tema, se describe el principio de confianza mutua en relación con el nivel de protección de los derechos fundamentales, y en particular con el derecho a un juicio justo, en los Estados miembros. El principio de la confianza mutua como «piedra angular» de toda la cooperación judicial en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia de la Unión Europea dimana de la convicción mutua de que el Estado de Derecho es el fundamento de la integración europea. Mientras tanto, el Tribunal de Justicia de la UE se ha ocupado recientemente de cinco casos relativos a la independencia del poder judicial polaco104. De ello se desprende que Polonia no respeta plenamente el principio de protección jurídica efectiva expresado en el párrafo 1 del artículo 19 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Además, tampoco garantiza el derecho a un juicio justo según el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE. Por consiguiente, se plantea la cuestión de los límites de la confianza mutua entre las autoridades judiciales de la UE cuando un Estado miembro no respeta las normas reconocidas por los demás. En el caso C-216/18 PPU, LM, el Tribunal se refirió por primera vez, mediante un fallo preliminar, a los cambios sistémicos en el sistema de justicia de Polonia que socavaban la confianza del tribunal irlandés que ejecutaba la orden de detención europea según las normas procesales polacas. Motivado por la jurisprudencia de Estrasburgo y las posiciones de los tribunales de los Estados miembros, el Tribunal aceptó la revisión judicial dispersa del respeto de los derechos fundamentales en los Estados miembros de la UE. Basándose en sus decisiones en los casos: C-411/10 y C-493/10 N.S. y C-404/15, Aranyosi y Căldăraru, el Tribunal en el caso del PPU, LM indicó los pasos a seguir por el tribunal de ejecución de la orden de detención europea en caso de dudas sobre la imparcialidad del juicio en el estado emisor. En los casos analizados a este respecto involucrando a Polonia, el Tribunal, por una parte, contrarrestó el riesgo deuna suspensión general de la confianza mutua en relación con uno de los miembros de la Unión Europea y, por otra parte, contrarrestó el riesgode normas diferentes de protección del derecho fundamental a un juicio justo. En conclusión, corresponde a los tribunales nacionales examinar con equidad si el tribunal del Estado miembro cuya decisión procesal les corresponde ejecutar ha llevado a cabo todos los actos exigidos de conformidad con la letra de la ley. La jurisprudencia en los casos polacos refuerza la convicción de esos tribunales nacionales de que la presunción de observancia del derecho a un juicio justo en Polonia es refutable, por lo que la confianza en las normas procesales polacas debe ser limitada.

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