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El delito de impago de prestaciones por separación, divorcio o nulidad de matrimonio
Author(s) -
Blas Jesús Imbroda Ortiz
Publication year - 1992
Publication title -
aldaba
Language(s) - Spanish
Resource type - Journals
eISSN - 2603-9265
pISSN - 0213-7925
DOI - 10.5944/aldaba.18.1992.20236
Subject(s) - humanities , philosophy , political science
Nos encontramos ante una de las novedades que incorpora la reforma promovida por la Ley Orgánica 3/1989, de 21 de junio, de actualización del Código Penal. Controvertido y criticado desde su incorporación al Código Penal, voy a efectuar un estudio de las líneas generales en que se configura este delito. El artículo 487 bis del Código Penal dispone: "El que dejare de pagar durante tres meses consecutivos o seis meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial, en los supuestos de separación legal, divorcio o declaración de nulidad del matrimonio, será castigado con la pena de arresto mayor y multa de 100.000 a 500.000 ptas.".

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