
Consecuencia de la no contestación de la demanda laboral por el empleador: replanteamiento
Author(s) -
Carlos Alberto Membreño
Publication year - 2021
Publication title -
sapentia/sapientia
Language(s) - Spanish
Resource type - Journals
eISSN - 2710-7566
pISSN - 2070-3651
DOI - 10.54138/27107566.101
Subject(s) - humanities , philosophy , political science
Pretendemos con este ensayo visibilizar como el Código de Trabajo (CT) “premia” al empleador que no contesta la demanda, previa notificación personal de la misma, deja a la contraparte con la carga de demostrar el contrato de trabajo y los elementos que lo integran, encontrándose el demandado (empleador) en mejor posición probatoria, toda vez que, por ley, tiene que llevar y conservar registros de sus trabajadores. Por lo tanto, proponemos se modifique el artículo 561 CT y volver a la fórmula del CT de 1947 (tal cual se da hoy en Chile y Colombia); es decir, cambiar el “quien calla no otorga”, por el “quien calla otorga”.