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Los derechos de propiedad intelectual y el acceso a los medicamentos para enfrentar a la COVID-19.
Author(s) -
Francisco Astudillo Gómez
Publication year - 2021
Publication title -
propiedad intelectual/propiedad intelectual
Language(s) - Spanish
Resource type - Journals
eISSN - 2542-3339
pISSN - 1316-1164
DOI - 10.53766/pi/2021.22.07
Subject(s) - humanities , political science , covid-19 , philosophy , medicine , disease , pathology , infectious disease (medical specialty)
La pandemia llamada COVID-19 generada por el coronavirus SARS-CoV-2 y la necesidad de la humanidad de acceder a medicamentos para su prevención, diagnóstico, tratamiento y cura ha traído nuevamente a la palestra a los derechos de propiedad intelectual y concretamente al sistema de patentes de invención, por cuanto los titulares de los derechos que estas confieren sobre los medicamentos, permiten oponerse a quienes pretendan producirlos y comercializarlos sin su autorización. La producción de medicamentos es motivada en gran parte por el sistema de patentes, por cuanto esa posibilidad real de exclusión de otras personas por un lapso previsto en las leyes, incentiva sin dudas las inversiones necesarias para lograrlos. Los mencionados derechos en caso alguno son absolutos y esa relatividad se manifiesta en las limitaciones para su ejercicio y flexibilidades para su aplicación, previstas en leyes y convenios internacionales como el Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, conocido bajo los acrónimos ADPIC o TRIPS, este último en el idioma inglés. Este artículo analiza cómo los medicamentos inherentes a la COVID-19 ayudan a enfrentarla en las diferentes áreas del ejercicio de la medicina; también los nuevos usos de medicamentos conocidos para enfrentar a la COVID-19, la división de medicamentos en originales y genéricos, el acceso a los fármacos patentados a través de las flexibilidades del sistema, como son las licencias obligatorias y otras iniciativas voluntarias; para finalizar considerando la propuesta del Secretario General de las Naciones Unidas, en el sentido de tratar la eventual vacuna como un “bien público global” para su acceso por toda la población mundial y los problemas inherentes a su producción y distribución.

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