
La sucesión por causa de muerte en el sistema chileno de Derecho internacional privado
Author(s) -
Eduardo Picand Albónico
Publication year - 2020
Publication title -
revista tribuna internacional
Language(s) - Spanish
Resource type - Journals
eISSN - 0719-482X
pISSN - 0719-210X
DOI - 10.5354/0719-482x.2020.56940
Subject(s) - humanities , political science , tribunal , philosophy , law
Las sucesiones por causa de muerte conectadas con más de un ordenamiento jurídico –sucesiones internacionales- han aumentado significativamente durante los últimos años producto de la libre circulación de personas, bienes y capitales. El fenómeno de la inmigración en Chile ha sido un factor fundamental para el aumento de las relaciones privadas internacionales. En efecto, nuestro país se ha convertido durante los últimos años en un país de acogida para muchos extranjeros de diversos países del mundo, fenómeno que ha transformado a la sociedad chilena en una sociedad multicultural. A su vez, muchos chilenos se han trasladado a vivir al extranjero formando nuevas familias, siendo habitual que sus bienes se encuentren situados en distintos Estados. Ante el fenómeno de la inmigración, las sucesiones internacionales se han complejizado, siendo fundamental para los operadores jurídicos la determinación del tribunal competente y de la ley aplicable. El legislador chileno (Código Civil de 1855) sigue en esta materia el principio de unidad y universalidad de la sucesión por causa de muerte, de modo tal que los herederos son continuadores del causante y por tanto sólo debe existir una única sucesión, con independencia del lugar donde se encuentren los bienes. La norma fundamental es el artículo 955 del Código Civil que sujeta la sucesión a la ley del último domicilio del causante. Este mismo criterio es recogido para regular la competencia judicial internacional.