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Interés legítimo y normas de orden público como fundamento de la casación en el reclamo de ilegalidad municipal. El caso del Muelle Barón, sentencia rol n° 9969-2015 de 17 de mayo de 2016 pronunciada por la Corte Suprema
Author(s) -
Jorge Ossandón Rosales
Publication year - 2017
Publication title -
revista de derecho ambiental
Language(s) - Spanish
Resource type - Journals
eISSN - 0719-4633
pISSN - 0718-0101
DOI - 10.5354/0719-4633.2017.46456
Subject(s) - humanities , philosophy
El fallo comentado fija y reafirma elementos y criterios sobre legitimación activa en materia de reclamo de ilegalidad municipal a partir del concepto de interés legítimo y la capacidad que tendrían ciertas normas de orden público, como los planes reguladores, para justificar el interés. La estructura del comentario consta de tres partes, la primera destinada a otorgar los elementos fundamentales del caso, el segundo apartado tratará sobre la legitimación activa y pasiva así como el interés legítimo en relación al fallo y la alternatividad en la decisión de la vía administrativa o judicial otorgada, el tercero sobre la interpretación de la Corte respecto de aquellos actos que afectan el interés general de la comuna. Las conclusiones se refieren a la reafirmación por parte de la Corte Suprema de la vigencia del recurso por exceso de poder en relación al reclamo de ilegalidad municipal. A su vez, este recurso, destinado a lograr la nulidad del acto requiere, a juicio de la Corte, solo del umbral del interés legítimo y no de la alegación de un derecho subjetivo para su interposición, a su vez que le otorga libertar al recurrente otorgándole una doble vía de reclamación en contra de los actos emanados del Director de Obras, garantizando con ello un mejor control de los actos de la Administración. El artículo finaliza con un Excursus relativo a la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que, en cumplimiento de la sentencia de la Corte Suprema, resuelve el fondo del asunto basado en una interpretación teleológica de las normas de la OGUC y al uso hermenéutico del principio de la Planificación Urbana del Derecho Urbanístico.

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