z-logo
open-access-imgOpen Access
¿Hay algo que los planes puedan hacer por la teoría del derecho?
Author(s) -
Bruno Celano
Publication year - 2021
Publication title -
discusiones - departamento de derecho. universidad nacional del sur/revista discusiones
Language(s) - Spanish
Resource type - Journals
eISSN - 2718-6474
pISSN - 1515-7326
DOI - 10.52292/j.dsc.2017.2587
Subject(s) - humanities , philosophy , derecho
En su libro, Legalidad, Scott Shapiro afirma ofrecer una respuesta, “nueva que, con suerte, será mejor” (es decir, mejor de las que han sido ofrecidas hasta el momento), a la pregunta fundamental ‘¿qué es el derecho?’. La tesis central de esta nueva explicación –la tesis de los planes– es que la actividad jurídica es una forma de planificación social: “Las instituciones jurídicas planifican para las comunidades sobre las que pretenden tener autoridad, tanto diciendo a sus miembros qué pueden, o no pueden, hacer, como identificando quiénes tienen derecho a afectar lo que otros pueden o no hacer”. La noción relevante de planes es la noción moldeada, en la filosofía de la acción, por Bratman. Según Shapiro, este enfoque hace posible un progreso sustancial en la teoría del derecho. ¿Qué pueden hacer los planes (bratmanianos) para la teoría del derecho? ¿Recurrir al concepto de plan de Bratman, tal como propone hacerlo Shapiro, brinda efectivamente una nueva y especial visión de la naturaleza del derecho? Mi argumento es que la respuesta es negativa.

The content you want is available to Zendy users.

Already have an account? Click here to sign in.
Having issues? You can contact us here