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Notas y preguntas sobre los usos del derecho comparado por la Corte IDH
Author(s) -
Laura Clérico
Publication year - 2021
Publication title -
discusiones - departamento de derecho. universidad nacional del sur/revista discusiones
Language(s) - Spanish
Resource type - Journals
eISSN - 2718-6474
pISSN - 1515-7326
DOI - 10.52292/j.dsc.2014.2467
Subject(s) - humanities , philosophy , derecho
¿Por qué utilizar el derecho comparado desde el punto de vista de la argumentación? ¿Cuáles son (o deberían) ser los criterios de selección del derecho objeto de comparación? ¿Es necesario que la Corte IDH se plantee la cuestión metodológica frente al uso del argumento de derecho comparado? Más específicamente, ¿cuál es la actitud que la Corte IDH tiene respecto del argumento de derecho comparado? ¿Silencio? ¿Rechazo? ¿Apertura? No es claramente de rechazo. Es de apertura; sin embargo: ¿es de inspiración?, ¿es de recepción?, ¿es de diálogo explícito para acordar o para disentir? Mi hipótesis sostiene que el uso del argumento de derecho comparado por la Corte IDH no es lineal ni continuo si no que presenta fuertes tensiones.

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