
LA FORMACIÓN INICIAL Y PERMANENTE DE LOS INSPECTORES DE EDUCACIÓN EN ESPAÑA: ESTUDIO COMPARADO
Author(s) -
Alberto Hontañón Talledo
Publication year - 2022
Publication title -
revista de usite, supervisión 21
Language(s) - Spanish
Resource type - Journals
ISSN - 1886-5895
DOI - 10.52149/sp21/63.6
Subject(s) - humanities , cartography , art , geography
La formación inicial o de acceso de los inspectores de educación en España está regulada en el punto 5 de la disposición adicional décima de la LOE. En concreto, para acceder al Cuerpo de Inspectores de Educación es necesario pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente con al menos una experiencia de ocho años en los mismos y estar en posesión del título de Doctorado, Máster Universitario, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o título equivalente y superar el correspondiente proceso selectivo, así como, en su caso, acreditar el conocimiento de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma de destino, de acuerdo con su normativa. Por su parte, la formación permanenteconstituye un derecho y una obligación de todo el profesorado, incluidos entre éstos los inspectores de educación, y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros, según se establece en el artículo 102.1 de la misma ley. A lo largo de este artículo se realiza unaaproximación a la formación inicial y permanente de los inspectores de educación, analizando las similitudes y las diferencias que se plantean entorno a un estudio comparado de las normas de organización y funcionamiento de la inspección de educación de cada territorio.