
PROPIEDAD DE LAS OBTENCIONES SOBRE VARIEDADES TRADICIONALES
Author(s) -
Francisco Edo Navarrete
Publication year - 2017
Language(s) - Spanish
Resource type - Conference proceedings
DOI - 10.4995/tomaval2017.2017.6530
Subject(s) - humanities , art
Cuando queremos reclamar algún tipo de derecho sobre la propiedad de una variedad, debemos plantearnos solicitar la inscripción en alguno de los registros oficiales. En el caso de las variedades que responden a las características de las tradicionales, podemos encontrarnos dos casos: i) Variedades mejoradas a partir de variedades tradicionales. La variedad que queremos registrar es producto de un programa de mejora, que partió de una variedad tradicional, pero que ha obtenido una variedad distinta. En este caso podemos plantearnos dos tipos de registros: Registro de Variedades Comerciales (RVC), y Registro de Variedades Protegidas (RVP). ii) Variedades tradicionales propiamente dichas. La variedad que queremos registrar es una variedad tradicional, producto de una “conservación in situ”, es decir, que haya sido conservada y seleccionada con los métodos tradicionales a lo largo del tiempo. Estas variedades tienen algunas particularidades en cuanto al tratamiento legal de las solicitudes de registro. Solo podremos optar a RVC, no al RVP, por lo que no podremos tener derechos exclusivos sobre la explotación de la variedad. La legislación reconoce dos nuevas categorías para las variedades tradicionales dentro del RVC: i) Variedades de Conservación: son variedades autóctonas que han sido cultivadas tradicionalmente en localidades y regiones concretas y están amenazadas por la erosión genética. Se contemplan restricciones en materia de producción y comercialización de las semillas, tanto en lo que respecta a la región de origen, como a la cantidad de semilla que puede comercializarse. ii) Variedades Sin Valor Intrínseco (SVI) Son variedades para aficionados, las muestras han de comercializarse en pequeños envases.