Ineficacia de la criminalización de agresiones físicas contra mujeres o integrantes del grupo familiar en Distrito Judicial Tacna – 2017.
Author(s) -
Ivette Aracelli Muguerza Casas,
Hugo Heriberto Soza Mesta
Publication year - 2020
Publication title -
revista veritas et scientia - upt
Language(s) - Spanish
Resource type - Journals
eISSN - 2617-0639
pISSN - 2307-5139
DOI - 10.47796/ves.v8i2.132
Subject(s) - humanities , political science , philosophy
El presente trabajo de investigación se llevó a cabo con el propósito de determinar en qué medida la criminalización de las agresiones físicas contra las mujeres o integrantes del grupo familiar, en el artículo 122-B del Código Penal, resultaría ineficaz, en el distrito judicial de Tacna, Año 2017. La criminalización de las agresiones físicas contra mujeres o integrantes del grupo familiar, en el artículo 122-B del Código Penal, resulta ineficaz en alta medida, porque contrastado con la realidad, en lugar de evitar su comisión y afianzar el principio de unidad familiar, genera desintegración de la familia y desprotección de la víctima, en el distrito judicial de Tacna, año 2017. El trabajo corresponde a una investigación, socio jurídico, no experimental de corte transversal. Para tal propósito se consideró la información obtenida a través de la aplicación del Cuestionarios dirigidos a magistrados y abogados, así como la obtenida a través de la Guía de revisión documental aplicada a los procesos judiciales concluidos por el delito de agresiones contra mujeres o integrantes del grupo familiar, del año 2017. El efecto intimidatorio de la criminalización de las agresiones físicas contra mujeres o integrantes del grupo familiar, previsto en el artículo 122-B del Código Penal, resulta ineficaz en alta medida, para disuadir su comisión y afianzar el mantenimiento del orden familiar y social, generando así desintegración de la familia y desprotección de la víctima; y la condena a pena privativa de libertad, por el delito de agresiones físicas contra mujeres o integrantes del grupo familiar, previsto en el artículo 122-B del Código Penal, resulta ineficaz en alta medida, para cumplir con el efecto resocializador de la pena.
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