
Una Sentencia trascendental sobre la inexistencia de plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo frente al silencio administrativo negativo
Author(s) -
Eloísa María Pérez Andrés
Publication year - 2004
Publication title -
administración de andalucía/administración de andalucía
Language(s) - Spanish
Resource type - Journals
eISSN - 1697-7580
pISSN - 1130-376X
DOI - 10.46735/raap.n55.238
Subject(s) - humanities , philosophy
El pasado 23 de Enero de 2004 el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de excepcional importancia sobre el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo cuando lo que se recurre es una desestimación presunta o silencio administrativo negativo.El Art. 46 de la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa dispone que el plazo para interponer el recurso contenciosoadministrativo será de dos meses si el acto que se impugna fuera expreso y de seis meses si no lo fuera, contándose en este caso el plazo desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. De esta manera los administrados se han visto perjudicados por el hecho de que el incumplimiento de la Administración deja su derecho a recurrir encerrado en un lapso de tiempo de obligado cumplimiento so pena de peder la posibilidad de defenderse.