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LOS CONTRATOS CONSENSUALES Y SU FALTA DE OBLIGATORIEDAD PARA SU INSCRIPCIÓN
Author(s) -
María Inés Alcantara Infantes
Publication year - 2017
Publication title -
cultura viva amazónica
Language(s) - Spanish
Resource type - Journals
eISSN - 2664-8105
pISSN - 2517-9608
DOI - 10.37292/riccva.v1i03.33
Subject(s) - humanities , political science , philosophy
El presente articulo cientifico empirico, sobre la obligatoriedad de la formalidad de los Contratos de Compra Venta de bienes innmuebles en el Perú, tiene el propósito de hacer conocer, que la informalidad de la inscripcion de los contratos consensuales de compra -venta ante registros publicos, pone en peligro la seguridad jurica del trafico inmobiliario. En este contexto, nuestro objetivo principal fue determinar en qué medida las normas jurídicas obligan a las partes contratantes de la compra – venta de inmuebles a formalizar su voluntad consensual ante los registros públicos; también se establece de qué manera la costumbre de solo otorgar documento privado de la compra-venta de bienes inmuebles desprotege los derechos y las obligaciones de las partes contratantes, ya que la mala aplicación del derecho real conjuntamente con el derecho registral podría generar indefensión a legítimos propietarios, ya sea por su grado de cultura, conocimiento y situación económica, tanto del comprador como vendedor, donde la parte perjudicada tendrá recurrir al órgano jurisdiccional competente en busca de tutela procesal. El Problema está al no existir la obligatoriedad de extender el título a quien adquiere la propiedad de acuerdo a lo que dispone el Art. 749 del Código Civil y 1532 1er párrafo; 1362 y 1412 del mismo texto, por lo que este puede perderla porque a otro comprador que exige el título, sea por mas precio o circunstancia le va extender la escritura y el que compró primero pueda perder su propiedad, debido a que el derecho registral da prioridad al titular que inscribió primero según Art. del C.C 2016 “la prioridad en el tiempo de la Inscripción determina la preferencia de los derechos que otorga el Registro”; y así mismo el Art. 2022º “ Oposición de Derechos reales”: Para oponer derechos reales sobre inmuebles a quienes también tienen derechos reales sobre los mismos ,es preciso que el derecho que se opone este Inscrito con anterioridad al de aquel a quien se opone y por lo tanto la compraventa debiera hacerse directamente en el Registro Público para dar seguridad Jurídica y evitar el Fraude Registral como se ha venido dando. PALABRAS CLAVERegistros públicos, derecho registral, derecho real, comprador, vendedor, contrato consensual.

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