z-logo
open-access-imgOpen Access
Principio de Devengado en materia tributaria
Author(s) -
Pedro José Choque Ticona
Publication year - 2021
Publication title -
illustro
Language(s) - Spanish
Resource type - Journals
eISSN - 2710-2440
pISSN - 2311-4126
DOI - 10.36901/illustro.v4i0.1260
Subject(s) - political science , humanities , cartography , geography , art
El Impuesto a la Renta en Perú reconoce las rentas de tercera categoría (rentas empresariales y los gastos) en base al devengado; sin embargo, la legislación tributaria no ha definido lo que debe entenderse por este principio. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, para el reconocimiento de las rentas, emplea en sus pronunciamientos lo establecido en las normas contables (Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF). Las resoluciones del Tribunal Fiscal son sustentadas en base a lo establecido en las normas contables (NIIF); pero al momento de definir devengado, no emplean las normas contables sino doctrina jurídica. En el presente artículo se busca demostrar si es posible emplear las normas contables para definir el devengado en el ámbito tributario.

The content you want is available to Zendy users.

Already have an account? Click here to sign in.
Having issues? You can contact us here