
TERRITORIO EN PUGNA. LA REFORMA A LA FRACCIÓN 3 DEL ARTÍCULO 72 DE LA CONSTITUCIÓN DE 1857, A PROPÓSITO DEL PROYECTO DE CREACIÓN DEL ESTADO DEL CENTRO
Author(s) -
Evelin Mares Centeno
Publication year - 2021
Publication title -
iuris tantum
Language(s) - Spanish
Resource type - Journals
eISSN - 2594-1879
pISSN - 2007-0500
DOI - 10.36105/iut.2021n33.08
Subject(s) - humanities , political science , art
Con el restablecimiento del sistema republicano en 1867, las élites locales impulsaron una serie de iniciativas para obtener su autonomía política a través de la erección de nuevas entidades federativas. De esta manera, el cabildo de la ciudad de la León solicitó al Congreso de la Unión la creación de un estado conformado por ayuntamientos de Jalisco y Guanajuato, que llevaría el nombre de Estado del Centro. La oposición a esta iniciativa fue tal, que llevó a los diputados de la VII Legislatura a reformar la fracción 3 del artículo 72 de la Constitución de 1857, a través de la cual era posible crear nuevos estados; como una medida para defender la soberanía de las partes que conformaban la federación.