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La autonomía presupuestaria de las Cortes Generales
Author(s) -
Isabel Revuelta de Rojas
Publication year - 2018
Publication title -
revista de las cortes generales
Language(s) - Spanish
Resource type - Journals
eISSN - 2659-9678
pISSN - 0213-0130
DOI - 10.33426/rcg/2018/105/81
Subject(s) - humanities , philosophy , political science
La Constitución española de 1978 reconoce expresamente la autonomía presupuestaria del Congreso de los Diputados y del Senado en su artículo 72.La presupuestaria es la menos visible y quizá la más significativa de las manifestaciones de la autonomía de las Cámaras y en España es amplia y se proyecta a la totalidad del ciclo presupuestario y su control, que es el que las Cámaras deciden que sus cuentas deben tener. Sus orígenes se remontan al medievo y su fundamento jurídico es constitucional y está hoy ligado al concepto de soberanía y al principio de separación de poderes, por lo que se diferencia de la autonomía financiera que, con otro fundamento y en distintos grados, la ley reconoce a algunos órganos constitucionales. Además de en la Constitución, esta autonomía se recoge en los Reglamentos de cada Cámara y en sus normas internas de desarrollo. Las leyes en materia presupuestaria, contractual, de subvenciones y patrimonial del Estado, también prevén la autonomía presupuestaria de las Cortes Generales. En los 40 años de vida de nuestra Constitución, el Congreso de los Diputados y el Senado han ejercido con mesura y responsabilidad su deber constitucional en esta materia y han evolucionado en su interpretación conforme a los principios de transparencia y buen gobierno de los caudales públicos.

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