
La autonomía personal de las Cortes Generales
Author(s) -
Mónica Moreno Fernández-Santa Cruz
Publication year - 2018
Publication title -
revista de las cortes generales
Language(s) - Spanish
Resource type - Journals
eISSN - 2659-9678
pISSN - 0213-0130
DOI - 10.33426/rcg/2018/105/79
Subject(s) - humanities , political science , philosophy
En este artículo nos detenemos en una de las garantías más importantes de la democracia, contemplada en el artículo 72 de la Constitución Española: la autonomía parlamentaria, refiriéndonos concretamente a una de sus manifestaciones más desconocidas, la autonomía administrativa o de personal.
La autonomía del Parlamento se consagra en los albores del parlamentarismo, en el marco del principio de separación de poderes, elevándose como muro infranqueable entre el poder ejecutivo y el poder legislativo y con un cuádruple ámbito que abarca la autonomía normativa, la autonomía presupuestaria, la autonomía organizativa y la autonomía administrativa. Esta última implica que las Cámaras cuentan con un personal propio que ellas mismas seleccionan y organizan, expulsando decididamente de nuestro sistema el “clientelismo político”.
La Constitución Española entronca con nuestra historia y reconoce, y eleva al máximo rango, la importancia de garantizar una absoluta imparcialidad e independencia de un personal propio de las Cámaras, especialmente cualificado, imparcial y vinculado a ellas de manera permanente, una organización profesional que constituye la Administración parlamentaria, de la que aquí se analizan sus principales características.