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La 'judicial review' en la Convención Constitucional de Filadelfia y en el Primer Congreso
Author(s) -
Francisco Fernández Segado
Publication year - 2015
Publication title -
revista de las cortes generales
Language(s) - Spanish
Resource type - Journals
eISSN - 2659-9678
pISSN - 0213-0130
DOI - 10.33426/rcg/2015/94-95-96/920
Subject(s) - humanities , philosophy , derecho , political science
La concepción de la Constitución como ley suprema fue admitida claramente en la Convención Federal y la cláusula constitucional de supremacía lo confirma, pero el reconocimiento de la doctrina de la revisión judicial de la legislación suscitó mayor controversia. Algunas Convenciones estatales de ratificación de la Constitución vieron en el poder judicial federal un instrumento de control constitucional cuya competencia y también deber era declarar que la ley incompatible con la Constitución era nula. En el número 78 del Federalista, Hamilton trató y defendió la revisión judicial de la legislación. Escribió que las limitaciones específicas respecto del legislativo solo se podían mantener en la práctica a través de los tribunales de justicia, cuyo deber debía de ser declarar nulas todas las leyes contrarias a la Constitución. Frente a  la teoría tripartita de la interpretación constitucional, Hamilton sostuvo que era mucho más racional suponer que los tribunales fueron concebidos como un cuerpo intermedio entre el pueblo y el poder legislativo, con la finalidad, entre otras cosas, de mantener al último dentro de los límites establecidos a su autoridad. Además, la interpretación de las leyes era una competencia propia y peculiar de los tribunales, y la Constitución era contemplada por los jueces como una ley fundamental. Por último, el Primer Congreso, en la trascendental Sección 25 de la Ley del Poder Judicial (1789), asumió que tanto los tribunales estatales como los federales iban a ejercer la facultad de revisar las leyes con fundamento en su constitucionalidad.

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