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Marco general y tipología: la protección del patrimonio histórico como integrante del estatuto normal de la propiedad, su función social.
Author(s) -
Pedro Luis Martín
Publication year - 2012
Publication title -
ph. boletín del instituto andaluza del patrimonio histórico/ph/ph. boletín del instituto andaluz del patrimonio histórico/boletín informativo - instituto andaluz del patrimonio histórico
Language(s) - Spanish
Resource type - Journals
eISSN - 1136-1867
pISSN - 1134-6744
DOI - 10.33349/2012.82.3314
Subject(s) - humanities , philosophy , political science
El patrimonio histórico y su protección se configuran en nuestro ordenamiento como intereses jurídicos fundamentales, cuya necesaria procura y consecución se impone a tenor del mandato que recoge el artículo 46 de la Constitución. En la órbita de los derechos e intereses de los particulares, la anterior premisa se traduce en importantes limitaciones y vinculaciones singulares que restringen, más allá de lo normal, el contenido esencial del derecho de propiedad; e, igualmente, en la imposición de un cúmulo de deberes de muy diversa naturaleza, que exceden de los de general observancia para los demás propietarios o titulares de derechos sobre bienes. De este modo, se hace recaer sobre los propietarios una gran parte del peso que implica la consecución de aquellos objetivos vinculados con la protección del patrimonio histórico. Por ello, resulta exigible de las administraciones articular la aplicación de mecanismos que compensen en cierta medida aquellas mayores cargas y limitaciones, dado que se justifican éstas, en definitiva, en la obtención de unos fines que revierten en beneficio de la colectividad, debiendo ésta, al amparo del principio de solidaridad, hacerse igualmente cargo del resarcimiento de tales sacrificios. Bajo tal premisa, se justifica en este concreto ámbito la aplicación de un sistema de responsabilidad patrimonial, que en gran medida pretende compensar daños derivados de actos plenamente legítimos y conformes a derecho de las administraciones. Sin embargo, resulta exigible como manifestación del principio de proporcionalidad y su estimación precisa el análisis, en cada caso, de la concurrencia de los requisitos que con carácter general se exigen para la apreciación de un supuesto de responsabilidad de esta misma naturaleza en cualquier otro contexto de la actividad de las administraciones públicas.

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