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La Teoría de la soberanía de Hermann Heller y su polémica con el pensamiento internacionalista dominante
Author(s) -
Sergio Raúl Castaño
Publication year - 2022
Publication title -
anales de la cátedra francisco suárez
Language(s) - Spanish
Resource type - Journals
eISSN - 2530-3716
pISSN - 0008-7750
DOI - 10.30827/acfs.v56i.21427
Subject(s) - humanities , philosophy
En la doctrina del derecho internacional de Hermann Heller el dato fundamental del orden jurídico lo constituye la presencia de unidades decisorias soberanas, individualizadoras del derecho.   Heller agrega que, paradojalmente, la existencia del derecho positivo depende de la acción legibus soluta de tales unidades comunitarias. Aunque obligados por “principios jurídicos fundamentales”, los Estados, ante una amenaza que los ponga en riesgo y comprometa, por ende, a la totalidad del orden jurídico, pueden modificar a éste último parcialmente. Así pues, respecto del orden jurídico positivo, el Estado permanece como elemento determinante. Y, dado que en el orden internacional no hay una civitas maxima, sino pluralidad de Estados, serán éstos quienes libremente determinen (positivicen) el derecho internacional público. El Estado nace y perdura como una cierta realidad social (un “hecho”, dice Heller) y existe como sociedad política –con la legitimidad correspondiente- aun cuando no entable relaciones jurídico-internacionales de ninguna especie. En conclusión, para Heller si el Estado no aparece ni pervive por decisión del derecho internacional, luego tampoco su potestad se origina en una delegación o distribución de funciones emanada de tal orden normativo.  

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