z-logo
open-access-imgOpen Access
La cosa juzgada y su revisión en el ordenamiento civil paraguayo
Author(s) -
Fátima Natalia Huerta Recalde
Publication year - 2020
Publication title -
revista científica estudios e investigaciones
Language(s) - Spanish
Resource type - Journals
eISSN - 2523-6113
pISSN - 2310-3507
DOI - 10.26885/rcei.foro.2019.167
Subject(s) - humanities , political science , philosophy
La figura de la cosa juzgada ha sido analizada ya por los romanos como la res iudicata, pero las formas de gobiernos y las sociedades no son estáticas, motivo por el cual el análisis del mencionado instituto es siempre de relevancia política y jurídica pues aporta principios que debe existir en todo Estado Social de Derecho por medio del Poder Judicial. Eventualmente esta magnitud política puede llegar a asfixiar el noble deseo de que sólo la Justicia -nótese justicia administrada con humanas posibilidades- sea la que definitivamente corone el cierre de una controversia. La cosa juzgada es un principio que evita el caos jurídico y permite que una sentencia pronunciada por un juez competente se encuentre libre de recurso, o de revisión en un juicio posterior; no tiene carácter absoluto por cuanto las excepciones aparecen en el campo doctrinario y legal cuando faltan elementos esenciales para la garantía de la justicia, por ello si el sistema jurídico actual no da soluciones se debe repensar el proceso. Las condiciones de forma y contenido para que una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada pueda ser revisada primeramente es fundamental que todas las instancias hubieran sido agotadas. Recordemos que el efecto principal de la sentencia es la cosa juzgada consistente en la irrevocabilidad de la decisión tomada una vez que la misma está firme. Este efecto de irrevocabilidad de la decisión se conoce como cosa juzgada formal. Cuando a la irrevocabilidad de la decisión se le une la inmutabilidad de la misma, se habla de cosa juzgada material, y su operatividad se produce cuando se inicia un nuevo pleito por medio de las vías que un sistema jurídico ofrece, por ejemplo al oponer la excepción de cosa juzgada. En nuestro país el conducto de revisión de una sentencia firme es la acción autónoma de nulidad, establecida en el Código Procesal Civil vigente, sus condicionamientos de admisibilidad son la legitimación activa de un tercero quien no ha intervenido de forma previa en el proceso, la legitimación pasiva requiere la integración de la parte actora y de la parte demandada del proceso en el que se dictó la sentencia agraviante, la existencia de un perjuicio, una relación entre la sentencia que se pretende dejar sin efecto y el perjuicio que se sostiene.

The content you want is available to Zendy users.

Already have an account? Click here to sign in.
Having issues? You can contact us here