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Las medidas de seguridad de reclusión y su ejecución en el sistema penal paraguayo
Author(s) -
Ariel Biedma
Publication year - 2020
Publication title -
revista científica estudios e investigaciones
Language(s) - Spanish
Resource type - Journals
eISSN - 2523-6113
pISSN - 2310-3507
DOI - 10.26885/rcei.foro.2019.147
Subject(s) - humanities , philosophy , political science , derecho
La investigación está enfocada en las medidas de seguridad y su utilidad en el sistema penal paraguayo, abarcando desde una línea histórica que se remonta al jurista alemán Franz von Liszt, en relación al aporte de su política-criminal de eliminar los rasgos retributivistas ante el predomino de la prevención especial positiva. Este punto de partida, hace a su evolución histórica y su legítima imposición en un Estado social de derecho a personas con tendencias peligrosas para la prevención de futuros hechos punibles. El Código Penal Paraguayo, incorpora un sistema de sanciones de “doble vía” mejorada por la clausula “vicaria”, originaria de Suiza. Es así, que las penas, se caracteriza en primer lugar, por una adaptación cautelosa de la pena privativa de libertad a la idea inglesa de la “probation”. La segunda “vía” medidas de mejoramiento y seguridad, responden a la utilidad y a necesidades de la prevención especial positiva, renovada a las ideas de la “Escuela Moderna” encabezada por el jurista alemán Liszt y otros. Para combatir la delincuencia el Paraguay adopto la “doble vía” de sanciones, artículos 2, 3 y 75 Código Penal, penas y medidas, se podrá imponer conjuntamente o por separado, al autor que infringe la norma penal, si se comprueba los presupuestos que fijan el artículo 75º, inciso 1º, numeral 1, 2, 3, y el inciso 3º Código Penal. El Código Penal Paraguayo propone un abanico de medidas en el artículo 72º, como, por ejemplo, la medida de reclusión, inciso 4º, numeral 1, “Reclusión en establecimiento de seguridad”. Constitucionalmente esta medida responde a la necesidad de la prevención especial positiva, destinadas como reacción a conductas nocivas en el fututo, surge como salvaguardia ante el peligroso, su utilidad, será, que el autor deje de ser un peligro social. La política criminal de un Estado no debe ser solo poner a personas tras las rejas, este modelo, no es el indicado para lograr la finalidad de la sanción penal, porque si el Estado, no mide las consecuencias del encierro o endurece sus penas, tendrá resultados de hacinamiento penitenciario, población carcelaria reincidente y peligrosa, circunstancias que peligran intereses del Estado y la protección social.

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