
Los derechos inherentes: una interpretación moral A propósito de la lectura formalista del artículo 173 de la Constitución de 1917
Author(s) -
Ricardo Marquisio Aguirre
Publication year - 2018
Publication title -
anuario
Language(s) - Spanish
Resource type - Journals
ISSN - 1688-5465
DOI - 10.26668/1688-5465_anuariosociojuridico/2018.v10i1.5057
Subject(s) - humanities , philosophy , derecho , political science
La reforma constitucional de 1917 introdujo una disposición (artículo 173, actual 72) cuya interpretación dogmática predominante ha sido traducirla como la «incorporación» de los derechos humanos al ordenamiento jurídico. La ponencia tiene dos objetivos. En primer lugar, a través de un caso constitucional paradigmático, mostrar cómo el formalismo de los derechos, originado en la lectura predominante de la Carta, ha generado un debate artificial y confuso sobre cuestiones morales y políticas que tiende a ocultar su carácter normativo. En segundo lugar, proponer una interpretación moral de dicho artículo que cumpla con tres requisitos básicos: a) ser relevante (de acuerdo con supuestos razonables sobre la naturaleza y la normatividad del derecho); b) ser compatible con el desacuerdo moral sobre los derechos típicos de una sociedad pluralista y democrática, y c) justificar una práctica jurídica no formalista. Denomino a la interpretación propuesta constructivismo interpretativo, pues combina supuestos teóricos del constructivismo ético con la teoría interpretativa de Ronald Dworkin. Desde esta visión, mientras que los derechos constitucionales son convencionales, las obligaciones morales de los ciudadanos de una democracia resultan inherentemente interpretativas, lo que determina la necesidad permanente de rediscutir los fundamentos de los derechos reconocidos.