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Los bienes comunales tienen como titular al respectivo municipio, sin que pueda atribuirse tal titularidad a una Junta Vecinal Administradora de los mismos que venía funcionando al efecto
Author(s) -
Nemesio Rodríguez Moro
Publication year - 1982
Publication title -
revista de estudios de la administración local y autonómica
Language(s) - Spanish
Resource type - Journals
eISSN - 1989-8975
pISSN - 1699-7476
DOI - 10.24965/reala.vi214.8269
Subject(s) - humanities , philosophy , art
SUMARIO: I. Introducción. — II. Sobre la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa. — III. Los bienes de que se trata tienen la naturaleza jurídica de bienes comunales. — IV. Los bienes comunales no pierden su carácter por la existencia de aprovechamientos especiales con arreglo a costumbres o reglamentaciones locales.

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