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Principales diferencias entre el Ombudsman español y el mexicano
Author(s) -
Jorge Carpizo
Publication year - 2004
Publication title -
cuestiones constitucionales
Language(s) - Spanish
Resource type - Journals
SCImago Journal Rank - 0.111
H-Index - 3
eISSN - 2448-4881
pISSN - 1405-9193
DOI - 10.22201/iij.24484881e.2004.10.5690
Subject(s) - humanities , political science , habeas corpus , art , law , constitution
Pese a que entre los Ombudsmen español y mexicano existen algunas semejanzas, el autor nos ofrece una clara visi6n de sus diferencias. Entre las principales, tenemos que el español está legitimado para interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo y habeas corpus; mientras que el mexicano cuenta con un Consejo Consultivo que es una especie de órgano legislativo interno. Pese a que ambos realizan funciones de Ombudsman judicial, el español. en oposición al mexicano, no puede investigar directamente las quejas de carácter administrativo referentes al Poder Judicial. Las comparaciones, señala el autor, no pueden concretarse a los aspectos jurídicos, ya que las realidades sociales, políticas y económicas son muy diferentes en los dos países. En consecuencia, concluye que aunque ambos Ombudsmen tuvieron fuerza y presencia sociales impactantes al inicio de su función, actualmente su vigor requiere ser fortalecido en todas las áreas para originar más beneficios colectivos.

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