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GONZÁLEZ PÉREZ, Jesús, Derecho de reunión y manifestación.
Author(s) -
David Cienfuegos Salgado
Publication year - 2017
Publication title -
revista de la facultad de derecho de méxico
Language(s) - Spanish
Resource type - Journals
eISSN - 2448-8933
pISSN - 0185-1810
DOI - 10.22201/fder.24488933e.2005.243.61398
Subject(s) - humanities , political science , philosophy
En nuestro país el artículo noveno constitucional se refiere al Derecho de reunión en los siguientes términos: “No se podrá coartar el Derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada tiene Derecho a deliberar”. En España, la Constitución de 1978 consagró tal Derecho en el artículo 21: “1. Se reconoce el Derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este Derecho no necesitará autorización previa. 2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuado existan razones fundadas de alteración de orden público, con peligro para personas o bienes”.

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