
LA LIBERTAD SINDICAL EN MÉXICO, CANADÁ Y ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA
Author(s) -
Roberto Charis Gómez
Publication year - 2017
Publication title -
revista de la facultad de derecho de méxico/revista de la facultad de derecho de méxico
Language(s) - Spanish
Resource type - Journals
eISSN - 2448-8933
pISSN - 0185-1810
DOI - 10.22201/fder.24488933e.2003.239.61323
Subject(s) - humanities , political science , philosophy
La libertad sindical ha sido considerada por la Organización Internacional de Trabajo como un derecho humano, mediante esta, tanto trabajadores como empleadores se unen para la defensa y mejoría de sus condiciones laborales. Acorde con lo anterior, afirmamos, que esta garantía se encuentra contenida en el Derecho Internacional del Trabajo, en un nivel constitucional y reglamentario; en el último caso, a través del Convenio No. 87, sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, adoptado por la organización. Este documento ha sido suscrito por México y Canadá, pero no por los Estados Unidos de Norteamérica. Conforme a los procedimientos para el control y observancia de los compromisos adquiridos como miembros de la oír, los estados miembros se obligan a informar sobre la situación de los Convenios ratificados o no, precisando los problemas que se presentan con motivo de su aplicación o las causas que dificultan su ratificación. La autoridad competente que valora cada situación lo constituye la Comisión de Aplicación de Convenios y Recomendaciones y la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y recomendaciones de la conferencia. Del informe que presentan los países miembros, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres da a conocer su informe 2001 sobre las violaciones de los derechos sindicales. En virtud de la relación que existe entre México, Canadá y los Estados Unidos, consideramos relevante presentar la situación que guardan estos países en tan importante tema. Previamente precisamos el concepto de libertad sindical y loS aspectos más sobresalientes del Convenio No. 87 de la OlT.