Open Access
La estructura penal del tipo clonación humana
Author(s) -
Javier Ysrael Momethiano Santiago
Publication year - 2015
Publication title -
lex
Language(s) - Spanish
Resource type - Journals
eISSN - 2313-1861
pISSN - 1991-1734
DOI - 10.21503/lex.v13i15.723
Subject(s) - humanities , philosophy , art
La genética es una ciencia que estudia la transmisión de los caracteres hereditarios de generación en generación, así como los fenómenos y mecanismos que intervienen en este proceso, puesto que resulta innegable que el patrimonio genético influye en la génesis del carácter. Esto se comprueba en los gemelos univitelinos, que tienen, en la mayoría de los casos, el mismo destino en materia de criminalidad, mientras que en el caso de los descendientes que no son semejantes a sus ascendientes se dice que hay variación discontinúa hereditaria, denominada mutación. Entonces la genética tiene implicancias jurídicas en el Derecho, pues para la investigación de la paternidad ya no se habla sobre la admisibilidad de la prueba hematológica sino sobre la admisibilidad de la prueba biológica, genética u otras pruebas de validez científica. La ingeniería genética experimentó un gran avance en 1978, cuando nació el primer neonato probeta. Actualmente, con la clonación no es necesaria la participación de un varón y una mujer; basta uno de ellos para sacar una copia humana. En 1983 se desataron varias polémicas al conocer el primer caso de clonación en seres humanos. Todo esto ocasionó que hoy importantes países en el mundo hayan prohibido esta experimentación en humanos, por no ser ética, ya que el hombre sería considerado como un objeto para satisfacer anhelos científicos y no como un sujeto de derecho; por esta razón, el legislador peruano ha contemplado en el Código de los Niños y Adolescentes la protección del concebido contra las manipulaciones genéticas en su artículo 1, así como también ha prohibido que se utilice cualquier procedimiento científico que pretenda modificar o alterar el patrimonio genético del ser humano, con el fin de reproducir dos o más seres humanos, esto, dentro del Código Penal vigente, en su artículo 324. Esto no implica que toda clonación sea perjudicial, ya que esta ha traído beneficios para la horticultura, agricultura, ganadería, medicina, etc.