
Correlación entre el contrato de auspicio y el objeto física y jurídicamente posible como elemento del negocio jurídico
Author(s) -
Jéssica Pilar Hermoza Calero
Publication year - 2014
Publication title -
lex
Language(s) - Spanish
Resource type - Journals
eISSN - 2313-1861
pISSN - 1991-1734
DOI - 10.21503/lex.v12i14.619
Subject(s) - humanities , philosophy
El contrato de auspicio es atípico porque no existe una norma legal peruana que lo regule. Es más, en los hechos las partes hacen uso del término sponsor sin darse cuenta de que se trata de un negocio de esponsorización, y califican al contrato ya sea como un común contrato de publicidad o como un contrato de prestación de servicios. En otros casos, diría límites pero no infrecuentes, se ignora la naturaleza contractual del acuerdo y se estima que una empresa dada ha colaborado con un evento, sin advertir que el propio sujeto auspiciado ha realizado, como contraprestación, un retorno publicitario en favor del auspiciador. De otro lado, la obligación del sponsee o sponsor también podría ser una prestación de no hacer, como por ejemplo tolerar que el auspiciador haga uso de la imagen o del nombre del auspiciado o permitir que, que sin exigir alguna otra contraprestación adicional, aquel promocione su empresa o sus productos con la calidad de auspiciador oficial de un determinado evento. En el contrato de auspicio, tratándose de contratos atípicos mixtos, se han formulado los métodos de absorción y de la combinación. De acuerdo con primero, es menester determinar cuál es la prestación principal que contiene el contrato atípico mixto para aplicar el régimen del contrato típico que contempla dicha prestación con la que lo caracteriza y distingue de los demás. Según el método de la combinación, dado que no siempre es posible establecer cuál es la prestación principal en un contrato atípico mixto, con el riesgo de subordinar deberes que son igualmente importantes, es más adecuado aplicar individualmente a cada prestación el tratamiento del contrato típico que da lugar a un débito igual. No obstante, sería extremadamente dificultoso, por no decir improbable, que dicha aplicación sea pacífica y libre de serios obstáculos, hasta llegar al punto de invocar normas incompatibles o contradictorias.