
El principio de legalidad en el Derecho Penal
Author(s) -
Jaime A. Velarde Rodríguez
Publication year - 2014
Publication title -
lex
Language(s) - Spanish
Resource type - Journals
eISSN - 2313-1861
pISSN - 1991-1734
DOI - 10.21503/lex.v12i13.44
Subject(s) - humanities , philosophy
Uno de los principios básicos al cual se hace referencia al iniciarse el estudio del Derecho Penal es el principio de legalidad. Este principio de carácter general, y que tiene una conceptualización amplia por las diversas materias en las cuales se utiliza, ha tenido desde los albores de la historia moderna una gran importancia en tanto fija los límites al poder ius punitivo del Estado. Si bien en el Derecho Romano hubo aplicaciones del mismo, su verdadero origen debe verse en la Carta Magna de 1215, en donde el Rey Juan sin Tierra hace concesiones a los nobles de Inglaterra. Entre otras libertades, la Carta Magna expresa que “nadie podrá ser arrestado, aprisionado... sino en virtud de un juicio de sus pares, según la ley del país” (art. 48 de la Carta Magna), y además el Rey reconoce que solo el Parlamento podrá dictar leyes penales. Posteriormente, el principio es recibido por la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano (Francia, 1789), en la cual entre sus artículos se destacan: Art. 5: “La ley no tiene derecho de prohibir sino las acciones perjudiciales a la sociedad, todo lo que no está prohibido por la ley no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que ella no ordena”. Art. 8: “Nadie puede ser castigado más que en virtud de una ley establecida o promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada”. El principio de legalidad también fue recibido por la Constitución de los Estados Unidos (1787) y de ella lo toma la Constitución Argentina. En esta oportunidad analizaremos brevemente sus alcances en materia penal, constitucional, procesal penal y penitenciaria, brindando un alcance práctico al respecto.Palabras clave: principio de legalidad, Derecho Penal.