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La Ley de Infraestructura de Transporte y la preservación “a toda costa” del interés viario. Estudio de las licencias especiales para el desarrollo de vías de interés particular y el asiento de redes lineales como medida de eficacia
Author(s) -
Luís Fernando Hernández Betancur
Publication year - 2015
Publication title -
con-textos:/con-texto
Language(s) - Spanish
Resource type - Journals
eISSN - 2346-2078
pISSN - 0123-6458
DOI - 10.18601/01236458.n43.03
Subject(s) - humanities , philosophy , political science
El presente escrito analizará, a la luz de los elementos constitucionales que definen la intervención del Estado en la economía, algunas de las innovaciones que introdujo en el ordenamiento jurídico colombiano la Ley 1682 de 2013, rectora de los proyectos de infraestructura de transporte, a efectos de favorecer la eficaz planificación, contratación y ejecución de las obras viales que demanda el desarrollo del país. En particular, el texto se enfocará en el estudio de las licencias y la autorización establecidas para disciplinar la interrelación entre el interés jurídico viario y otros intereses jurídicos como la libertad y la propiedad. El propósito de tal análisis será demostrar que el rango superior que esta normativa atribuye al interés viario hace que, en caso de colisión, cualquier otro interés deba ceder en su beneficio “a toda costa” y ello, sin duda, es inconstitucional pues, en aras de materializar una determinada perspectiva del interés general, se propicia el deterioro de la riqueza social ante la “imposibilidad” de ponderar la relevancia de los intereses en pugna en cada caso particular. En procura de tal objetivo, el texto partirá del estudio de los elementos dogmáticos que caracterizan la intervención del Estado en la economía y, a partir de allí, se centrará en las disposiciones de la Ley 1682 de 2013 que, so pretexto de favorecer la indemnidad del interés viario, establecen licencias o autorizaciones que generan aflicción de otros intereses jurídicos de raigambre constitucional a fin mostrar cómo su diseño específico rompe cualquier parámetro para mensurar el alcance jurídico plausible que puede atribuirse a un interés jurídico cuando pugna con otro.

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