z-logo
open-access-imgOpen Access
La inconstitucional habilitación a los partidos políticos para recabar datos sobre opiniones políticas: Comentario a la STC 76/2019, de 22 de mayo
Author(s) -
Daniel Jove Villares
Publication year - 2021
Publication title -
revista española de derecho constitucional
Language(s) - Spanish
Resource type - Journals
SCImago Journal Rank - 0.328
H-Index - 6
eISSN - 1885-6721
pISSN - 0211-5743
DOI - 10.18042/cepc/redc.121.10
Subject(s) - political science , humanities , tribunal , philosophy , law
El día 22 de mayo de 2019, el pleno del Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad del apdo. 1 del art. 58 bis. Este precepto, incorporado a la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, fue recurrido ante el Alto Tribunal español por el Defensor del Pueblo. La inconstitucionalidad del precepto se fundamenta en una triple vulneración del derecho a la protección de datos en conexión con el art. 53.1 de la Constitución: la ausencia de una finalidad definida que justifique la injerencia en el derecho, la inexistencia de límites claros y la no regulación de un adecuado marco de garantías.

The content you want is available to Zendy users.

Already have an account? Click here to sign in.
Having issues? You can contact us here