
La inconstitucional habilitación a los partidos políticos para recabar datos sobre opiniones políticas: Comentario a la STC 76/2019, de 22 de mayo
Author(s) -
Daniel Jove Villares
Publication year - 2021
Publication title -
revista española de derecho constitucional
Language(s) - Spanish
Resource type - Journals
SCImago Journal Rank - 0.328
H-Index - 6
eISSN - 1885-6721
pISSN - 0211-5743
DOI - 10.18042/cepc/redc.121.10
Subject(s) - political science , humanities , tribunal , philosophy , law
El día 22 de mayo de 2019, el pleno del Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad del apdo. 1 del art. 58 bis. Este precepto, incorporado a la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, fue recurrido ante el Alto Tribunal español por el Defensor del Pueblo. La inconstitucionalidad del precepto se fundamenta en una triple vulneración del derecho a la protección de datos en conexión con el art. 53.1 de la Constitución: la ausencia de una finalidad definida que justifique la injerencia en el derecho, la inexistencia de límites claros y la no regulación de un adecuado marco de garantías.