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La sentencia Saquetti Iglesias c. España impone la introducción de la doble instancia para el enjuiciamiento de las sanciones administrativas
Author(s) -
Blanca Lozano Cutanda
Publication year - 2020
Publication title -
revista de administración pública
Language(s) - Spanish
Resource type - Journals
eISSN - 1697-2449
pISSN - 0034-7639
DOI - 10.18042/cepc/rap.213.08
Subject(s) - humanities , philosophy , political science
La Sentencia del TEDH Saquetti Iglesias c. España está llamada a tener un importante impacto en la regulación de los recursos en el orden contencioso-administrativo al haber declarado que el derecho a la doble instancia judicial, garantizado por el art. 2 del Protocolo número 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos resulta de necesaria aplicación a las sanciones administrativas. La sentencia ya ha adquirido firmeza. El derecho a la doble instancia —al igual que las garantías a un proceso equitativo del art. 6 del Convenio— se aplica según la doctrina del TEDH a todas aquellas sanciones que son consideradas de «naturaleza penal» conforme a los criterios del Tribunal, que atiende para ello, fundamentalmente, a si las infracciones revisten carácter general y punitivo, así como a la gravedad de las sanciones impuestas. El propio art. 2 del Protocolo número 7 del Convenio excluye de este derecho a las infracciones «de menor gravedad según las defina la ley». El legislador español deberá reformar la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa para adecuarla a las exigencias de esta doctrina de Estrasburgo, lo que puede suponer un primer paso, importante, hacia la deseable generalización de la doble instancia en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

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