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Los títulos-valores electrónicos en el Ordenamiento Jurídico Colombiano
Author(s) -
Pablo Andrés Mayorga Penna
Publication year - 2019
Publication title -
academia y derecho/academia and derecho
Language(s) - Spanish
Resource type - Journals
eISSN - 2539-4983
pISSN - 2215-8944
DOI - 10.18041/2215-8944/academia.19.6013
Subject(s) - humanities , philosophy , political science , cartography , geography
Con la promulgación de la Ley 599 de 1999 se establecieron las bases del comercio electrónico y, otorgándole eficacia, validez y fuerza probatoria a los mensajes de datos, surgió la discusión de los títulos valores electrónicos bajo el principio de la equivalencia funcional; y si bien la anterior normativa permitió cumplir con los requisitos esenciales de los títulos valores en el escenario digital, la misma se tornó insuficiente para garantizar, bajo criterios de unicidad, la circulación de estos documentos cambiarios inmateriales. En la actualidad, atendiendo a los vacíos en la anterior normativa, ha tomado fuerza una propuesta legislativa que de manera expresa y especial pretende trasplantar a estos documentos inmateriales el método centralizado propio del mercado bursátil, exigiéndose que los títulos valores electrónicos sean custodiados y/o administrados por Depósitos Centralizado de Valores, quienes serán responsables de expedir un certificado para efectos del ejercicio de los derechos incorporados. Sin perjuicio de los beneficios que podrá reportar la anterior propuesta para la circulación de los títulos registrados en una base de datos centralizada, garantizándose también la trazabilidad de las operaciones y gravámenes sobre el documento inmaterial, se concluirá que lo anterior rompe con los principios esenciales de los títulos valores y se expondrán las consecuencias derivadas de ello. Pese al análisis dogmático contenido en el presente artículo, la conceptualización adecuada de los títulos inmateriales que se valgan del mecanismo centralizado expuesto será de gran importancia para efectos del establecimiento de una regulación más apropiada a sus características propias, siendo respetuosos del método científico que debe reinar en el Derecho.

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