
Legislación vigente en materia tributaria del comercio electrónico (e-commerce) en Colombia y la necesidad de un pronunciamiento por parte del legislador
Author(s) -
José Mario Santos Ibarra
Publication year - 2018
Publication title -
academia y derecho/academia and derecho
Language(s) - Spanish
Resource type - Journals
eISSN - 2539-4983
pISSN - 2215-8944
DOI - 10.18041/2215-8944/academia.15.4332
Subject(s) - humanities , political science , philosophy
El comercio desarrollado a través de los instrumentos que ofrece la tecnología, más exactamente el internet, es una actividad que ha venido presentando un crecimiento exponencial durante los últimos años, cuya esencia, es completamente diferente al comercio tradicional, ya que no se hace obligatorio un contacto físico, ni existe problema por ubicación geográfica. A nivel internacional los estados cuya economía muestra signos de desarrollo, se ha presentado una reglamentación a este fenómeno, no solo a nivel de relación entre comprador/vendedor, sino también en el ámbito fiscal de esas transacciones, actualmente nuestro país cuenta con una legislación que regula las negociaciones realizadas por este medio, pero ¿realmente está adaptada la estructura de esta legislación a la naturaleza deeste fenómeno? Por lo tanto, se hace necesario analizar cuál es la normatividad que existe en Colombia, no solo en el ámbito comercial, sino en esencia identificar el tratamiento fiscal que se le da a estas operaciones. Profundizando la legislación colombiana, a pesar de contar con un efectivo control de las transacciones realizadas mediante comercio electrónico, su tratamiento fiscal carece de un estatuto especial, por lo tanto su tratamiento es igual al del comercio tradicional, situación que es contraria a las legislaciones de países como Estados Unidos y Reino Unido en donde se identifica plenamente que este tipo de transacciones son diferentes a las del comercio tradicional, por lo tanto, teniendo en cuenta la evolución en el carácter económico que ha venido presentando el país, es necesario un pronunciamiento por parte del legislador en que se planteen unas diferencias en aspectos fiscales, este tipo de transacciones a las del comercio tradicional.