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El derecho constitucional a guardar el descanso religioso preceptivo: A propósito del reciente temperamento del Tribunal Constitucional Peruano
Author(s) -
Luis Alberto Ordóñez Choque
Publication year - 2015
Publication title -
revista estrategias para el cumplimiento de la misión/estrategias para el cumplimiento de la misión
Language(s) - Spanish
Resource type - Journals
eISSN - 2309-3722
pISSN - 1994-9715
DOI - 10.17162/recm.v11i1.322
Subject(s) - humanities , tribunal , political science , philosophy , cartography , geography , law
La fidelidad de una joven estudiante adventista a sus principios y creencias religiosas, ha provocado un pronunciamiento sin precedentes del Tribunal Constitucional Perua- no, esta se enroló en la academia preuniversitaria de una universidad pública peruana, en la creencia que los tres exámenes parciales que configuran el puntaje final para el ingreso, se darían los días domingos, como había ocurrido en los procesos de selección precedentes; sin embargo, el primer examen parcial fue programado para un día sábado, día de descanso religioso preceptivo para la estudiante por profesar la fe adventista y esta opta por no rendir el examen e interponer una demanda de amparo contra la uni- versidad pública para que en próximas evaluaciones para el acceso a la señalada casa de estudios se programe los exámenes en día distinto del sábado. A pesar de desestimar la demanda, el Tribunal Constitucional, reconoce que del análisis del caso debatido, emerge un conflicto entre exámenes de admisión convocados por universidades públicas y días de descanso religioso preceptivo y su especial importancia radica en la defensa del derecho fundamental a la libertad religiosa. Finalmente, el Tribunal desarrolla el dere- cho constitucional de todo ciudadano a guardar el día de descanso religioso preceptivo, y por decisión de mayoría (cuatro votos contra uno), exhorta a la universidad pública demandada: “(…) en lo sucesivo, atienda las solicitudes de las personas que ma- nifiesten que, por razón de sus creencias religiosas, el día fijado para realizar un examen entra en colisión con lo establecido por su confesión religiosa como des- canso semanal con abstención de cualquier actividad laboral o asimilada a ella”.

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