
APUNTES SOBRE LOS CONTRATOS ATÍPICOS O INNOMINADOS
Author(s) -
Máximo Alfredo Ugarte Vega Centeno
Publication year - 2010
Publication title -
revista de investigacion de la facultad de ciencias administrativas/gestión en el tercer milenio
Language(s) - Spanish
Resource type - Journals
eISSN - 1609-915X
pISSN - 1560-9081
DOI - 10.15381/gtm.v13i26.8870
Subject(s) - humanities , persona , philosophy , political science
Es de señalar, en primer lugar, que el presente trabajo lo dividimos en dos partes. La primera fue publicada en la Revista Gestión en el Tercer Milenio N° 25 y en esta edición N° 26 presentamos la segunda parte de “Apuntes sobre los Contratos Atípicos o Innominados”. En la actualidad vivimos tiempos modernos y los cambios son vertiginosos, motivados fundamentalmente por la globalización mundial que nos ha traído nuevos conceptos principalmente por la información, el conocimiento y la tecnología que son compartidos ampliamente. Cada vez estaremos más interconectados por las tecnologías innovadoras, la ampliación de mercados y las comunicaciones que generan inevitablemente cambios en el estilo de vida de las personas y, como consecuencia en sus relaciones. Estos hechos generan paralelamente el surgimiento de nuevos vínculos contractuales que no están dentro de los Códigos o escritos jurídicos tradicionales. El derecho no puede estar al margen de la regulación de estas nuevas figuras jurídicas contractuales que regulen esas relaciones; por lo tanto, la importancia y necesidad de utilización de estos contratos atípicos o innominados es una realidad y su uso se ha masificado. En estos contratos en la actualidad, muchas veces son más seguros que otros contratos, ya que no se petrifica en sus formas sin que, al contrario, está en constante evolución por el dinamismo de la economía y el comercio que genera creatividad para la solución de los problemas jurídicos contractuales. En ese sentido desarrollaremos los contratos del fideicomiso, Joint Venture y el Underwiriting que son contratos Atípicos y son producto de dos cosas: o bien son mera invención de las partes donde dos sujetos se ponen de acuerdo y hacen un contrato que nunca había sido antes ni será después de ese contrato, o bien son mezclas de contratos que ya estaban contemplados o regulados en leyes o en códigos.