
Nueva Ley Universitaria: necesidad de reevaluación en la docencia después de los setenta.
Author(s) -
Laura Orellana-Cuellar,
Armando Martín Pezo Pezo,
Anibal G. Caballero-Ortiz
Publication year - 2015
Publication title -
anales de la facultad de medicina. universidad nacional mayor de san marcos
Language(s) - Spanish
Resource type - Journals
eISSN - 1609-9419
pISSN - 1025-5583
DOI - 10.15381/anales.v76i2.11150
Subject(s) - humanities , political science , art
El año pasado se aprobó la Ley N° 30220 que establece parámetros para mejorar la educación superior universitaria. Ella ha generado preocupación en la plana docente y estudiantes de medicina de nuestra Facultad. Al analizar el capítulo VIII de dicha ley que manifiesta las facultades del Docente, el artículo 84 señala que la edad máxima para ejercer docencia en una universidad pública es setenta años. Aquellos que superen este límite de edad solo podrán ejercer la docencia como docentes extraordinarios. Además, les impide el ejercicio de algún cargo administrativo (1). Y los docentes extraordinarios (eméritos, honorarios y similares) no podrán superar el 10% del número total de docentes de la cátedra en el respectivo semestre.