
Foro sobre “Clonación Humana” Academia Nacional de Medicina del Perú. DOCUMENTO DE SUSTENTACIÓN
Author(s) -
Alberto Perales Cabrera
Publication year - 2013
Publication title -
anales de la facultad de medicina. universidad nacional mayor de san marcos
Language(s) - Spanish
Resource type - Journals
eISSN - 1609-9419
pISSN - 1025-5583
DOI - 10.15381/anales.v63i1.1483
Subject(s) - humanities , philosophy
I.- Antecedentes: Conviene, desde el principio, separar las dos finalidades de la Clonación Humana: la reproductiva y la terapéutica. Algunos países la han prohibido sin discriminar entre ambas finalidades –por ejemplo: Argentina, Brasil, Colombia y Ecuador (y en los EE.UU. el estado de California)—. En 1996, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Islandia, Italia, Latvia, Luxemburgo, Macedonia, Moldavia, Noruega, Portugal, Rumania, San Marino, Suecia y Turquía suscribieron una “Convención sobre Derechos Humanos y Biomedicina”, Convención que en su parte fundamental establece que “...cualquier intervención que intenta crear seres humanos genéticamente idénticos a otro ser humano, viviente o fallecido, no será permitida”;(1 ). Esta Convención no ha sido suscrita por Inglaterra – país que el 08/12/98 autorizó el cultivo de células humanas para clonar tejidos—; y tampoco por Alemania, que adujo que el texto de la Convención es ‘vago’. Por su parte el Presidente de Francia, Jacques Chirac, dijo al respecto: “Nada se resolverá prohibiendo ciertas prácticas en un país, si científicos y médicos simplemente pueden efectuarlas en cualquier otro lugar.” (2 ). El 16/12/98 Lee Pon Yon (SurCorea) anunció que su equipo había logrado la clonación de un embrión humano (estadío de 4 células).