
El umbral de gravedad suficiente del artículo 17 (1) (d) del Estatuto de Roma
Author(s) -
Miguel Hoyos García
Publication year - 2016
Publication title -
revista iusta/revista iusta
Language(s) - Spanish
Resource type - Journals
eISSN - 2500-5286
pISSN - 1900-0448
DOI - 10.15332/s1900-0448.2013.0039.04
Subject(s) - humanities , philosophy , art , political science
La Corte Penal Internacional puede conocer de crímenes dentro su competencia, cuando se cometan en un Estado Parte del Estatuto de Roma o que acepte su jurisdicción. No obstante, es necesario que tales casos cumplan con los requisitos del artículo 17 del Estatuto, entre ellos el numeral 1 literal d, que exige la inadmisibilidad cuando el asunto no sea de gravedad suficiente. Sin embargo, el Estatuto en ningún momento definió o dio parámetros para determinar qué se debía entender por “gravedad suficiente”, generando un vacío que se ha intentado llenar a través de los criterios de admisibilidad adoptados por la Office of the Prosecutor (OTP) y los pronunciamientos de la SCP (Sala de Cuestiones Preliminares) –Pre-Trial Chamber-, los cuales presentan falencias.