
Las limitadas potestades del registro de asociaciones de Euskadi en la solicitud de inscripción de actos: el mandato real del capítulo XI de la ley de asociaciones de Euskadi
Author(s) -
Jokin Babaze Aizpurua
Publication year - 2020
Publication title -
revista vasca de economía social/revista vasca de economía social
Language(s) - Spanish
Resource type - Journals
eISSN - 2444-3107
pISSN - 1698-7446
DOI - 10.1387/reves.20719
Subject(s) - political science , humanities , philosophy
La actual Ley de Asociaciones establece la obligación de proceder a la inscripción registral de algunos actos, cuya inscripción registral es a su vez necesaria para la efectiva operatividad de la asociación. Aunque tanto la Constitución como las Leyes de Asociaciones establezcan que el Registro se realiza a los meros efectos de la publicidad y que la solicitud tan solo podrá ser rechazada cuando existan defectos de forma, el Registro de Asociaciones del País Vasco acostumbra a utilizar dicha norma para requerir modificaciones de fondo de los acuerdos cuya inscripción se solicita. Entendemos que dichos requerimientos son contrarios a la configuración constitucional y legal del derecho de asociación, y que si el objetivo del Registro de Asociaciones es tratar de evitar que se publiciten actos que pudieran ser contrarios a derecho el mecanismo para hacer efectivo este objetivo debería ser otro, que no evite la efectiva inscripción solicitada.