
La jurisdicción especial de las comisiones militares ejecutivas y permanentes en las postrimerías del Antiguo Régimen
Author(s) -
Miguel Pino Abad
Publication year - 2021
Publication title -
historia. instituciones. documentos
Language(s) - Spanish
Resource type - Journals
SCImago Journal Rank - 0.102
0eISSN - 2253-8291
pISSN - 0210-7716
DOI - 10.12795/hid.2021.i48.12
Subject(s) - humanities , philosophy , art , psychology
Al comienzo de la última fase de su reinado, Fernando VII tomó la determinación de adjudicar a la jurisdicción castrense el conocimiento de las causas seguidas contra quienes fueran considerados contrarios a su persona o gobierno. A eso se sumaron todos los delitos cometidos por quienes perturbaban la tranquilidad pública como ladrones, salteadores de caminos o contrabandistas. Esta situación duró poco más de año y medio, pues en agosto de 1825 quedaron disueltas las llamadas comisiones militares ejecutivas y permanentes, pasando todas las causas que aún estaban pendientes de fallo a la jurisdicción ordinaria, aunque en marzo de 1831 nuevamente fueron restablecidas para reprimir ciertas conductas criminales de especial gravedad acaecidas en las fechas previas. Finalmente, tras la muerte del monarca y la apertura de un nuevo período, estas comisiones dejaron de funcionar.