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Reflexiones en torno a las enajenaciones ilegítimas de bienes eclesiásticos (canon 1296 del Código de Derecho Canónico de 1983)
Author(s) -
Faridy Jiménez Valencia
Publication year - 2018
Publication title -
universitas canonica
Language(s) - Spanish
Resource type - Journals
ISSN - 0120-4491
DOI - 10.11144/javeriana.ucan35-51.reib
Subject(s) - humanities , persona , philosophy , political science
Uno de los mayores riesgos que pueden sufrir las propiedades eclesiásticas es su enajenación. Por ello, a lo largo de la historia, la Iglesia ha estado atenta a esta figura, la cual tiene condiciones e identidad propia, y no se refiere o aplica a todos los bienes eclesiásticos, sino solo a cierto tipo de bienes con especificaciones determinadas. La protección fundamental de los bienes eclesiásticos asegura la viabilidad económica de la Iglesia y de las personas jurídicas públicas. Los bienes eclesiásticos son aquellos pertenecientes a una persona jurídica pública, la cual se caracteriza por tener una especial sujeción a una serie de controles por parte de la autoridad eclesiástica. Entre los controles canónicos, se destaca la exigencia de obtener una licencia canónica de dicha autoridad para poder enajenarlos válidamente. Si en algún caso se enajenaran bienes eclesiásticos sin los requisitos canónicos, aunque válidamente según el derecho civil, corresponde a la autoridad competente decretar si debe entablarse alguna acción y cuál sería, personal o real, y por quién y contra quién, para defender los derechos de la Iglesia. No todas las legislaciones civiles acatan las normas canónicas para la válida enajenación de bienes eclesiásticos, por lo que suele suceder que en la legislación civil sean válidos negocios jurídicos patrimoniales que no cumplen con el requisito de la licencia canónica prescrita en el canon 1291 del Código de Derecho Canónico de 1983. Cuando este fenómeno jurídico se produce, hay que determinar las acciones procedentes para que la Iglesia pueda reivindicar sus derechos, bien sea para recuperar la cosa (acción real), bien para resarcirse del precio o para obtener una indemnización (acciones personales), precisándose también la legitimación activa y pasiva, así como la clase de acción, canónica o civil, que sea más procedente, o determinar si no conviene promover proceso alguno.

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