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El futuro referéndum en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre el Tratado que establece una Constitución para Europa
Author(s) -
Santiago Sánchez González
Publication year - 2005
Publication title -
teoría y realidad constitucional
Language(s) - Spanish
Resource type - Journals
SCImago Journal Rank - 0.232
H-Index - 7
eISSN - 2174-8950
pISSN - 1139-5583
DOI - 10.5944/trc.15.2005.6680
Subject(s) - humanities , geography , cartography , philosophy
En el momento de redactar estas líneas —primeros de enero del año 2005tan sólo dos de los veinticinco Estados que integran la Unión Europea, Hungría y Lituania, han ratificado la mal llamada Constitución Europea. España lo hará seguramente el próximo día veinte de febrero y, después, tendrán que pronunciarse países como Francia, Polonia, Holanda, Irlanda, Portugal, Luxemburgo, Chequia, Dinamarca, Eslovenia, Bélgica y Alemania. Entre ellos alguno probablemente opte por dar una respuesta negativa. Y lo mismo puede ocurrir en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Es sabido que, prácticamente desde la firma del Tratado internacional por el que se establece una Constitución para Europa1, el gobierno laborista del Primer Ministro británico rechazó la idea de celebrar un referéndum para someterlo a la sanción del pueblo británico, arguyendo que el Tratado era poco más que un ejercicio de actualización y sistematización de la normativa existente —a tidying—up exercise—, y que no suponía una alteración sustancial de las relaciones de Londres con Bruselas. Sin embargo, como consecuencia de la presión popular y de la ejercida por los partidos de la oposición, Tony Blair cambió de criterio y, el pasado 20 de abril de 2004, anunció la celebración del referéndum, con la finalidad exclusiva de ratificar o no el Tratado mencionado. El referéndum tendría lugar después de las próximas elecciones generales, previstas para mayo del año 2005 y, probablemente, en marzo o mayo del año 2006. Hablando de fechas, hay recordar que, a tenor con el artículo IV-447, «el Tratado entrará en vigor el 1 de noviembre de 2006, siempre que se hayan depositado todos los instrumentos de ratificación o, en su defecto, el primer día del segundo mes siguiente al del depósito del instrumento de ratificación del ultimo Estado signatario que cumpla dicha formalidad».

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