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Tratamiento de la responsabilidad parental en el Reglamento 2201/2003 : un avance hacia la integración y armonización del derecho civil en Europa
Author(s) -
Silvia Ortiz Herrera
Publication year - 2008
Publication title -
revista de derecho de la uned (rduned)
Language(s) - Spanish
Resource type - Journals
eISSN - 2255-3436
pISSN - 1886-9912
DOI - 10.5944/rduned.3.2008.10950
Subject(s) - derecho , humanities , political science , geography , philosophy
The Regulation 2201/2203 represents an important mesure in the field of judicial cooperation in civil matters in order to ensure the objective of creating an área of freedom, security and justice. The aim of this paper is to emphasize the aspects of the Regulation that refers to the parental responsibility, and how the Regulation includes measures for the protection of the child, independently of any link with a matrimonial proceeding. However, since the appíication of the rules on parental responsability often arises in the context of matrimonial proceedings, the European institutions have considered more appropriate to have a single instrument for matters of divorce and parental responsibility. For the sake of this efficiency the Regulation 2201/2003 is elaborated. All measures established in the Regulation are shaped in the light of the best interests of the child, in particular, it seeks to ensure respect for the fundamental rights of the child as set out in Article 24 of the Charter of Fundamental Rights of the European Union. Sumario. IREFERENCIA AL MARCO NORMATIVO COMUNTARIO EN EL QUE SE INSERTA EL REGLAMENTO 2201/2003. IIEL REGLAMENTO 2201/2003. CARACTERES ESPECÍFICOS Y PRINCIPIOS RECTORES. IIIÁMBITO MATERIAL DE APLICACIÓN. APROXIMACIÓN GENERAL. IV-CONCEPTOS DEFINIDOS EN EL REGLAMENTO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN: 1.CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD PARENTAL. 2.C0NCEPT0 DE DERECHO DE VISITA. 3.CONCEPTO DE DERECHO DE CUSTODIA. VCONCLUSIONES. VIB I B L I O G R A F Í A . I. REFERENCIA AL MARCO NORMATIVO COMUNTARIO EN EL QUE SE INSERTA EL REGLAMENTO 2201/2003 Este entorno viene determinado fundamentalmente por la evolución en el tratamiento de la materia que se ha producido en los Tratados comunitarios. Inicialmente la regulación comunitaria de la cooperación judicial civil estaba limitada al artículo 220 del TCEE, actual artículo 293 TCE en el que se dispuso que los Estados miem1 6 8 © UNED. Revista de Derecho UNED, núm. 3, 2008 TRATAMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL EN EL. bros entablasen, cuando fuera necesario, negociaciones entre sí a fin de asegurar para sus nacionales la simplificación de las formalidades a que están sometidos el reconocimiento y la ejecución recíprocas de las decisiones judiciales y de los laudos arbítrales. Este precepto sirvió de base para la elaboración del Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil firmado en Bruselas el 27 de septiembre de 1968. En aquel momento, se trataba de una cooperación entre Estados con fundamento en instrumentos comunitarios, pero no propiamente comunitaria. Un paso ulterior en el proceso se inicia con el Tratado de Maastrich de 7 de febrero de 1992, que incluyó en el Tratado de la UE el Título VI dedicado a la cooperación judicial o «tercer pilar», en cuyo artículo K.3 se preveía la conclusión, en este ámbito, de Convenios internacionales entre los Estados Miembros. Por lo tanto, no se introdujo todavía la materia en el primer pilar o pilar comunitario, pero al amparo del Título VI se elaboraron iniciativas que terminaron en el proyecto de Convenio celebrado con arreglo al citado artículo, sobre la competencia, reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial, conocido como Bruselas II. Este Convenio no llegó a entrar en vigor porque antes de finalizar el proceso de ratificaciones se modificó el régimen normativo, lo que permitió que se adoptara bajo la forma de Reglamento. Sin embargo, su elaboración tuvo como consecuencia positiva, el que se desarrollase un Informe Explicativo' publicado en el DOCE C221 de 26 de julio de 1998, de gran utilidad para la interpretación y análisis del Reglamento en los aspectos en que su texto coincide con el del Proyecto de Convenio^. La comunitarización se alcanza finalmente con el Tratado de Ámsterdam, al incluirse dentro del TCE un nuevo Título III bis. Esto supone la aplicación del sistema de fuentes del primer pilar, con el consiguiente avance en claridad y eficacia que ello comporta. Suprimida la internacionalización implícita en la regulación de la materia mediante la vía convencional, se han podido aplicar los ins' Informe que se efectúa cuando lo que debe aprobarse es un Convenio. ^ Así lo afirma F.P. Puig Blanes, «Competencia judicial y foros de competencia en el Reglamento (CE) n.° 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.° 1347/2000», Cooperación judicial en materia de familia y relaciones paténtales en la UE, Madrid: CGPJ, 2006, página 20. © UNED. Revista de Derecho UNED, núm. 3, 2008 1 6 9 SILVIA ORTIZ HERRERA trumentos legislativos propios del ámbito comunitario, produciéndose con ello un cambio positivo hacia la agilidad en la adopción y modificación de medidas y hacia la armonización jurídica en todos los Estados miembros^. Posteriormente, el Consejo Europeo de Tampere se caracterizó por el interés en la creación de un espacio judicial común eficaz'', para el que resultaba esencial la regulación del reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales como principio del derecho comunitario. El 30 de noviembre de 2000 ñie adoptado por el Consejo, el Programa conjunto de la Comisión y del Consejo de medidas para la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil encaminado a la consecución de aquel objetivo, con la supresión del exequátur en las materias a que hacía referencia. En la primera etapa de este programa, la Comisión presentó, concretamente en marzo de 2001, un documento de trabajo sobre el reconocimiento mutuo de resoluciones referentes al ámbito familiar y posteriormente una propuesta legislativa^, que completaba el Reglamento 1347/2000. Esta propuesta fue sustituida en mayo de 2002 por una nueva propuesta de Reglamento anunciada por la Comisión que pretendía la derogación del Reglamento Bruselas II y su ampliación*. Con esta base se fraguó el nuevo Reglamento cuya propuesta definitiva se publicó en el DOUE, el 23 de diciembre de 2003, ^ Véase sobre este aspecto A. Borras Rodríguez, REDI, N.° 2, 1999, páginas 383 y siguientes, E. Pérez Vera, «El Derecho internacional privado y la Unión Europea», La Unión Europea ante el siglo xxi: los retos de Niza (Actas de las XIX Jomadas de la Asociación Española de Profesores de Dereho Internacional y Relaciones internacionales), Madrid, BOE; 2003, páginas 173 y siguientes, P.A. de Miguel Asensio, «Integración europea y Derecho internacional privado», RDCE, N.° 2, 1997, páginas 413 y siguientes, M. Gardeñes Santiago, «El desarrollo del Derecho internacional privado tras el Tratado de Ámsterdam: los artículos 61 c) y 65 TCE como base jurídica», RDCE, num. 11, mayo-agosto 2002, páginas 231 y siguientes y J. Basedow, «The comunitarísation of the conflict of law under the Treaty of Ámsterdam», CMLR, 2000, páginas 687 y siguientes. '' Se buscó la constitución del espacio europeo de Justicia centrándose en tres ámbitos: la mejora del acceso a la Justicia en Europa, el reconocimiento mutuo de las decisiones judiciales y la convergencia en el ámbito del Derecho civil en los asuntos transfronterizos. ' Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia de responsabilidad parental, presentada por al Comisión el 6 de septiembre de 2001; COM (2001) 505 final2001/0204 (CNS); DOCE C-332 E, de 27 de noviembre de 2001, páginas 269 y siguientes. ' COM (2002) 222, de 3 de mayo. 170 © UNED. Revista de Derecho UNED, núm. 3, 2008 TRATAMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL EN EL... respetando básicamente la de 2002, pero acogiendo alteraciones introducidas por los diversos Consejos Europeos. El Tratado de Niza implicó un avance sustancial, consistente en la aplicación del mecanismo de la codecisión del artículo 251 del TCE para la adopción de las medidas de cooperación judicial en materia civil con repercusión transfronteriza, en virtud de la adición al artículo 67 de un nuevo apartado quinto. El Consejo Europeo celebrado en Bruselas en noviembre de 2004, en el que se aprobó el Programa de La Haya, también conocido como Tampere IF, constituyó otro paso significativo, pues en sus trabajos se puso especial énfasis en destacar la influencia que tiene, en la vida diaria de los ciudadanos, el derecho civil y más específicamente el derecho de familia, por lo que se atribuyó gran importancia al desarrollo de la cooperación judicial en materia civil y a la culminación total del programa de reconocimiento mutuo adoptado en 2000. El Plan de Acción para la aplicación del Programa de La Haya fue aprobado en la reunión del Consejo de Ministros de Justicia e Interior de 3 de junio de 2005^, en el que se concretó el modo de consecución de estos objetivos. No puede dejar de mencionarse el frustrado Tratado que establecía una Constitución para Europa, firmado en Roma el 29 de octubre de 2004^, ratificado por España tras el referéndum de 20 de febrero de 2005 y la aprobación por las Cortes Generales de la LO 1/2005 de 20 de mayo'°. La cooperación en materia civil aparecía recogida en el artículo III 269. Guiada por el principio del reconocimiento mutuo de las decisiones judiciales y extrajudiciales, implantaba una serie de ámbitos en los que debía desarrollarse la colaboración entre los Estados miembros. Además del reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales y su ejecución, se trataban aspectos procesales tendentes a la agilización de los trámites, como los referentes a la notificación y el traslado transfronterizos de documentos judiciales y extrajudiciales, o la compatibilidad de las normas aplicables en los Estados miembros en materia de conflictos de leyes, de jurisdicción y de procedimiento, pasando por el desarrollo de métodos alternativos de resolución de

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