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Protección a la infancia en la legislación española : especial incidencia en los malos tratos (parte general)
Author(s) -
Isaac Ravetllat Ballesté
Publication year - 2007
Publication title -
revista de derecho de la uned (rduned)
Language(s) - Spanish
Resource type - Journals
eISSN - 2255-3436
pISSN - 1886-9912
DOI - 10.5944/rduned.2.2007.10923
Subject(s) - humanities , philosophy
Discrimination against children, their exploitation, and the maltreatment of minors in all it forms has been a recurrent theme throughout history. This paper focuses on the ill-treatment of children and the protection and remedies that our legal system sets forth in this área. There are two possible legal approaches with regards to UNED. Revista de Derecho UNED, núm. 2, 2007 11 ISAAC RAVETLLAT BALLESTÉ behaviours that may cause ill-treatment: criminal law tend to punish the offending party, while prívate law concéntrales on protection and seeks to help the underage victim overeóme the situation. Sumario: 1. LA INFANCIA COMO CATEGORÍA SOCIAL.-l.l. Consideraciones iniciales.-1.2. Evolución a lo largo de los tiempos.-2. LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑ0.-4.1. Antecedentes.-4.1. La Convención sobre los Derechos del Niño: génesis y caracteres.-3. LA PROTECCIÓN DE LA INFANCIA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL.-3.1. In t roducc ión . -3 .2 . La Constitución de 1978.-3.2.1. Caracteres generales y tratamiento de los derechos de la infancia en el texto constitucional.-3.2.2. Competencia normativa en materia de protección a la infancia.-3.2.3. El modelo constitucional de protección a la familia y al menor.-3.3. Las Leyes reformadoras del derecho de la persona y de la familia del período 1981-1987.-3.4. La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.-4. BIBLIOGRAFÍA 1. LA INFANCIA COMO CATEGORÍA SOCIAL 1.1. CONSIDERACIONES INICIALES La infancia es, sin duda, en nuestra conceptualización actual un período válido por sí mismo. Está constituida por un grupo en edad vulnerable que es preciso proteger. El objeto de esta protección y cómo se organiza la misma, depende, entre otras cosas, de la concepción que socialmente se tenga de la misma. El concepto infancia dista mucho de ser objetivo o universal. Por una parte, porque cada sociedad, cada cultura, cada forma de vida, define explícita o implícitamente qué debe entenderse por infancia, cuáles son sus características, y, en consecuencia, qué períodos de la vida incluye. Por otra parte, diversos historiadores y otros estudiosos' ' En Francia destaca la obra de Philippe Aries, uno de los primeros autores contemporáneos en emprender un estudio profundo sobre la aparición y posterior evolución del concepto infancia (vid. ARIES, Philippe, «El niño y la vida familiar en el Antiguo Régimen», versión castellana de Naty García Guadilla, Ed. Taurus, Madrid, 1987). En el ámbito anglosajón rescJtar las aportaciones de Lloyd Demause, psicólogo norteameriacano que puso en tela de juicio las teorías de Philippe Aries (vid. DEMAUSE, Lloyd, «Historia de la Infancia», Ed. Alianza Universidad, Madrid 1982). Finalmente en España, autores como Buenaventura Delgado, Dolors Renau i Manen, 7 8 © UNED. Revista de Derecho UNED, núm. 2, 2007 PROTECCIÓN A LA INFANCIA EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA... nos han mostrado cómo en diferentes momentos históricos de una misma cultura el significado del concepto también ha ido cambiando^. Lo anterior nos lleva a afirmar que el concepto niño/a no es natural, sino cultural, histórico, aunque sobre una base natural, y por tanto varía culturalmente la percepción que se tiene sobre éP. No hay, así, que considerar estrictamente natural lo que a lo sumo es normal en nuestra propia cultura a modo de producto social histórico. Entendemos, en definitiva, que no hay una realidad intangible que podamos asociar con el término «niño/a» o con el concepto «infancia», un ser y un estado esencial que esperan ser descubiertos, definidos y realizados, de manera que podamos cuestionarnos y decir a los otros «asíes como son los/as niños/as, esto es la infancia». Existen, por el contrario, multiplicidad de niños y de infancias, cada uno construido, elaborado e interpretado por «nuestras propias concepciones sobre la infancia y de lo que los niños son o deberían ser». De acuerdo con lo anterior, a lo largo de la historia de la humanidad la concepción que la gente ha tenido respecto de los niños y las niñas ha ido evolucionando. Así, la noción de infancia que hoy en día tenemos y que nos parece una evidencia fuera de toda duda, no ha existido ni mucho menos a lo largo de todos los tiempos, sino que por el contrario es una creación reciente, que emerge definitivamente sólo después de la revolución industrial. La idea, por ejemplo, de que el niño o la niña es un sujeto de derechos no quedará plasmada en la normativa internacional hasta la aprobación por la Asamblea General de las Naciones Unidas de la Convención de los Derechos del Niño el 20 de noviembre de 1989. Estos cambios en las actitudes y en las instituciones relacionadas con la infancia no se han ido desarrollando de forma aislada o fortuita; sino que, por el contrario, hay que comprenderlos como resultados de procesos sociales más amplios, de índole económica y política. Montserrar Roig, José Leal Rubio y Pedro Voltes, han realizado sus pequeñas aportaciones a la bibliografía especializada sobre el tema. ^ CYRULNIK, Boris, «Los patitos feos. La resiliencia: una infancia infeliz no determina la vida», Ed. Gedisa, Barcelona, 2002, pág. 112, afirma que las culturas se pasan la vida cambiando y cuando no cambian, mueren. ^ LINAZA, Josetxu, «Desarrollo, educación y derechos de la infancia», en Infancia y Sociedad, n.° 27-28, Octubre 1994, pág.45, defiende que la noción misma de infancia es un invento social para lograr una mejor adaptación de los seres humanos a medios muy diversos. © UNED. Revista de Derecho UNED, núm. 2, 2007 7 9 ISAAC RAVETLLAT BALLESTÉ 1.2. EVOLUCIÓN A LO LARGO DE LOS TIEMPOS El concepto de infancia como categoría psicosociológica comienza a esbozarse con claridad a mediados del siglo xvi, y no cobrará fuerza hasta mitades del siglo xviii, cuando se logra establecer una relación de causalidad entre la posibilidad de supervivencia del niño y los cuidados que se le prodigan"^. Este reconocimiento de la infancia está ínt imamente ligado a la instauración de la familia moderna; institución basada, en términos generales, en la idea del amor conyugal; en el reconocimiento discriminado de los roles parentales y filiales; en la instauración de un derecho sucesorio como garantía de transmisión de los bienes personales y en la preocupación por la salud y educación de sus miembros. Para el historiador francés Philippe Aries el pasaje desde la indiferencia y el desapego afectivo por los niños, al apego afectivo y preocupación por su suerte, más propio de la vida moderna, se apoyó en otro cambio social significativo: el de la separación de la vida privada de la vida pública. En la medida en que las relaciones familiares pasaron a desarrollarse en la intimidad y privacidad de la casa, y ésta dejó de ser un lugar abierto, una prolongación de la vida social en la calle, cambió la relación entre los miembros de la familia y, por ende, entre los padres y los hijos. Los niños, hasta finales del siglo xix habían sido vendidos, encarcelados, torturados, utilizados en trabajos durísimos desarrollados en el interior de las minas y de las fábricas como consecuencia del proceso de industrialización. Fue durante esa época que empezó a surgir la concepción del menor como sujeto digno de protección. En la consecución de dicho logro participaron de forma importante las aportaciones realizadas por las ciencias sociales, especialmente por la psicología, la pedagogía y la sociología. No obstante, habrá que esperar hasta el siglo xx para que la infancia sea tenida en cuenta como tal. El hecho más relevante acaecido durante el pasado siglo fue, sin duda, la aprobación por las Naciones Unidas, en 1989, de la Convención sobre los Derechos del '' A este respecto COTS i MONER, Jordi, «La Declarado Universal deis Drets de rinfant», Estudis Rosa Sensat, Edicions 62, Barcelona, 1979, pág. 33, afirma que en el siglo XVIII empieza a concretarse un cambio de actitud con respecto a la infancia. Y añade a continuación que Jean J. Rousseau, con su tratado de pedagogía «Emüe» (publicado en 1762) es el símbolo de ese cambio. 8 0 © UNED. Revista de Derecho UNED, núm. 2, 2007 PROTECCIÓN A LA INFANCIA EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA. Niño que encuentra sus antecedentes en la Declaración de los Derechos del Niño aprobada, en 1959, y en la denominada Declaración de Ginebra, aprobada en 1924. Frente a las dos anteriores, la Convención de 1989 aporta dos grandes novedades. En primer lugar no es ya un texto meramente declarativo de principios genéricos —la Declaración de Ginebra enunciaba cinco, y la Declaración de 1959 incluía diez— sino un instrumento jurídico vinculante; en segundo lugar, la concepción exclusivamente tuitiva, es sustituida por una nueva y distinta concepción que afirma que el niño es sujeto de derechos. El niño es, para la Convención, un sujeto en desarrollo, pero un sujeto de derechos, y no sólo de derechos pasivos, es decir derechos a recibir prestaciones de los adultos, sino también de derechos activos como la libertad de conciencia, pensamiento y religión, la libertad de expresión e información, la libertad de asociación y reunión o el derecho de participación. En otras palabras, cabe decir que la Convención termina con aquella vieja concepción del niño/a de ser visto como los aún-no —aún-no adultos, aún-no responsables, aún-no capaces, aúnno competentes, aún-no fiables, aún-no con los mismos derechos; aún-no dignos de ser escuchados frente a la categoría de los adultos representada por la idea de los ya-sf. 2. LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO De acuerdo con lo anterior, desarrollamos a continuación los que consideramos como aspectos más relevantes de la norma que representó ese punto de inflexión positivo en el tratamiento legal de la infancia, destacando en primer lugar cuáles fueron sus antecedentes, para posteriormente resaltar las características fundamentales de dicho documento internacional.

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