Alimentos y provisiones : observaciones y casuística en tema de legados (D. 34,1 y D. 33,9)
Author(s) -
Juan Miguel Albuquerque
Publication year - 2007
Publication title -
revista de derecho de la uned (rduned)
Language(s) - Spanish
Resource type - Journals
eISSN - 2255-3436
pISSN - 1886-9912
DOI - 10.5944/rduned.2.2007.10921
Subject(s) - humanities , philosophy
A contrastive analysis regarding the contents «of the food legacy» establishing the possbile convergencies between them and the known lending of the «provisions legacy» deriving from a kinship. A review of the evolution that experiments with the different institutions as much to do with the repubhcan perspective as the classic. Observation of jurisprudencial oscilations regarding content, emphasizing reasonable minimal parameters and máximum ones that include the largest number of proabale components in each one of the assumptions. The sense of evolution and social recognition in regards to the benefít of nourishment in Román law confirms with meticulous precisión and absoluta determination in our Civil Code without being extremely different from the authentic Román factor. Simimarium. I. INTRODUCCIÓN. OBJETIVOS. OSCILACIONES Y CONTRASTES ENTRE LA JURISPRUDENCIA REPUBLICANA Y CLÁSICA. II. PREVISIONES JURISPRUDENCIALES ACERCA DEL LEGADO DE ALIMENTOS (D. 34,1). III. ELENCO DE LAS PERSPECTIVAS JURISPRUDENCIALES A PROPÓSITO DEL LEGADO DE PROVISIONES (D. 33,9). IV. OBSERVACIONES CONCLUSIVAS. I. INTRODUCCIÓN. OBJETIVOS. OSCILACIONES Y CONTRASTES ENTRE LA JURISPRUDENCIA REPUBLICANA Y CLÁSICA. Es frecuente hablar de esta institución vinculada ínt imamente a consideraciones de piedad e incluso a razones propias de la conveniencia civil, fín benéfico, factor de interés público,^ como se desprende, entre otros, del texto de Ulpiano sobre el legado de alimentos o de vituallas (D. 34,1,14,1). No obstante, nuestra pretensión se centrará —preferentemente— en recordar, una situación peculiar: cuando el testador no hubiese determinado la cantidad de la prestación de alimentos, debería entenderse que el legado comprende todo lo que fuese inherente: alimentos, vestido, calzado y habitación; en supuestos eventuales se podría extender a la educación, en consonancia ^ Cfr. FERNÁNDEZ DE BU JAN, A., Derecho público romano. Jurisdicción, recepción y arbitraje, 9." ed., Madrid 2006, págs. 217 y ss. 14 © UNED. Revista de Derecho UNED, núm. 2, 2007 ALIMENTOS Y PROVISIONES: OBSERVACIONES Y CASUÍSTICA... con las condiciones sociales y los medios disponibles^. Considerar las medicinas necesarias para defender nuestro cuerpo dentro del contenido de alimentos, constituye un tema cuyo debate doctrinal deja abierta la puerta a grandes dudas; si bien, en nuestra opinión, avalada por perspectivas jurisprudenciales, cabría la posibilidad de incluirlas ocasionalmente. A este propósito, connotaciones interesantes respecto al legado de provisiones (D. 33,9), y al legado de alimentos o de sustento o de vituallas (D. 34,1), podrían aportamos indicios generales históricos y algunos específicos en cuanto al concepto y contenido de alimentos. Tampoco queremos abordar en esta sede la debatida cuestión doctrinal sobre su concepto, pues, como es bien sabido, muchos estudiosos ya han expuesto adecuadamente el resultado de sus investigaciones a este respecto: García Garrido, M. J.,'* señala que podría considerarse, en términos generales, el legado de cosas de despensa, y que en este legado de penus se comprenden las cosas de comer y de ' Cfr., entre otros, ALBURQUERQUE, J. M., La prestación de alimentos entre pariente. Introducción y antecedentes como deber moral, en Personalidad y capacidad jurídicas, vol. I, Córdoba 2005, págs. 89 y ss.; Id. Deber legal u obligación moral originaria: Generalidades introductorias sobre la prestación de alimentos en derecho romano, en Revista General de Derecho Romano (RGDR) 3 www.iustel.com, Madrid 2004, págs. 1 y ss.; Id. Alimentos entre parientes (II): alimenta et victus. Puntualizaciones breves sobre la transacción y la prestación en el marco de los posibles procedimientos (expedientes) de jurisdicción voluntaria, RGDR 4, Madrid 2005; Id. Notas, conjeturas e indicios previos a la regulación de Antonino Pió y Marco Aurelio, RGDR 6, Madrid 2006; Id. Aspectos de la prestación de alimentos en derecho romano: Especial referencia a la reciprocidad entre padre e hijo, ascendientes y descendientes, en Revista Jurídica de la Universidad Autónoma de Madrid (RJUAM) 15, Madrid 2007. Véase asimismo la bibliografía recogida en los artículos citados. •* GARCÍA GARRIDO, M. J., lus uxorium. El régimen patrimonial de la mujer casada en derecho romano, Roma-Madrid 1958, págs. 114 y ss.; Id. Miscelánea romanística (pres. y coord. FERNÁNDEZ DE BUJÁN, F., y REINOSO F.), vol. I y II, UNED Madrid 2006, págs. 613 y ss. Acerca de los testimonios literarios sobre el legatum penus, cfr., los analizados por este autor (pag. 113). De los cuales nos interesa destacar ahora, a Plauto (254-184 a.C) en Menaechmi 80-120, el cual hace una reiterada alusión a penus, entendida como provisión, o ración de boca; Pseudolus 178-228-608; Trinummus 254. Asimismo, podríamos recordar con ASTOLFI, R., Studi suU'oggetto dei legati in diritto romano III, Pubblicazioni della Facoltá di giurisprudenza dell'universitá di Padova 84, Padova, Cedam, 1979, págs. 80 y ss., parafraseando a Cic. de nat. Deorum, 2,21, que \a penus, en esta época republicana, viene a constituir todo lo que alimenta a los hombres: est enim omne quo vescuntur homines, penus. (Cfr. las recensiones de GARCÍA GARRIDO, M. J., del vol. I, en lURA 16, 1965, págs. 300 y ss.; vol. II, en lURA 20, 1969, Págs. 668 y ss.; vol. III, lURA 30, 1979, págs. 140 y ss.). ORMANNI, A., Penus legata, Studi Betti, 4, 1962, págs. 667 y ss., el cual sólo admite el sentido restringido que puede verse en la perspectiva muciana. Cfr. SÁNCHEZ COLLADO, E. Depenu legata, Madrid 1999, pág. 172, y n. 354. © UNED. Revista de Derecho UNED, núm. 2, 2007 15 JUAN MIGUEL ALBURQUERQUE beber, junto con otros artículos y condimentos destinados también a preparar los alimentos o conservarlos, es decir, cosas consumibles en general. El legado de penus, como legado de alimentos, afirma nuestro romanista (pág. 116) cumple, entre otras finalidades, la de «atender a la subsistencia» de la viuda, así como la de asegurarle su puesto de administradora del hogar familiar después de la muerte del paterfamilias. A nuestro juicio interesa destacar en estas observaciones preliminares, la divergencia de opiniones de los propios juristas republicanos y clásicos respecto al contenido y el sentir histórico de esta regulación que podría estar suficientemente emparentada, en cierto modo, con la pretendida ftmción alimenticia y su trascendencia posterior —«garantizar la subsistencia»—. Con esta finalidad, resultará interesante acudir a los siguientes textos que pueden ser muy reveladores: La doctrina más general, como advierte Astolfi^, menciona al jurista Sexto Elio Peto (cónsul 198 a.C. y censor en 194 a.C.) como el primero que mostró una idea más amplia del concepto legatum penus dando por admitido todos los elementos, es decir, tanto los comestibles, como los que se destinen al consumo doméstico de la familia (incluyendo además, el incienso y las velas); lo que puede deducirse de los siguientes textos: D. 33,9,3,9 (Ulpianus, libro XXII ad Sabinum): ...Sextas autem Caecilius etiam tus, et céreos in domesticutn usum paratas contineri legato scribit: Aulo Gelio —transmitiendo la idea de Servio Sulpicio Rufo, cónsul en 51 a.C, escritor de Reprehensa Scevolae capita o notata Mucio, entre otras, en relación a Sexto Elio—, en sus Noct. Att.., líber IV, I, 20: Praeterea de penu adscríbendum hoc etiam putavi, Servium Sulpicium in Reprehensis Scaevolae Capitibus scripsiss Cato Aelio placuisse, non quae esui et potui forent, sed thus quoque et ceteros in penu esse, quod esset eius ferme rei causa comparatum. En concordancia con las apreciaciones de Sexto, se muestra claramente Servio Sulpicio Rufo, el cual extiende el ámbito de contenido a las cosas necesarias para la vida doméstica: ungüentos, perfumes, los papiros para escribir cartas y los destinados como diario de cuentas y uso doméstico. ^ ASTOLFI, R., Studi sulVoggetto dei legati in diritto romano III, Pubblicazioni della Facoltá di giurisprudenza deiruniversitá di Padova 84, Padova, Cedam, 1979, págs. 80 y ss. (Cfr. las recensiones de GARCÍA GARRIDO, M. J., del vol. I, en lURA 16, 1965, págs. 300 y ss.; vol. II, en lURA 20, 1969, págs. 668 y ss.; vol. III, lURA 30, 1979, págs. 140 y ss. 16 © UNED. Revista de Derecho UNED, núm. 2, 2007 ALIMENTOS Y PROVISIONES: OBSERVACIONES Y CASUÍSTICA.. D. 33 , 9, 3,10 (Ulpianus, l ib ro XXII ad Sabinum): Servius apud Melam et unguentum et chartas epistulares penoris esse scribit, et est venus haec omnia, odores quoque contineri: sed et chartas ad ratiunculam vel ad logarium paratas contineri. Quinto Mucio Escévola, el jurista más representativo de la época republicana y quizás el de mayor influencia en la jurisprudencia del Principado, como escribe A. Fernández De Buján* establece dentro de ' FERNANDEZ DE BUJÁN, A. Sistemática y ius civlle en las obras de Quintus Mucius Scaevola y Accursio, RJUAM, 6, Madrid 2002, págs. 57 y ss. Bajo este perñl, nos parece que un punto de particular relieve debe atribuirse a esta investigación, en la que detalladamente se reconoce merecidamente a Quintus Mucius Scaevola una valoración romanística de especial interés (opiniones que refuerzan esta valoración especial de su obra son recogidas por este autor (Schulz, Kaser, Arangio Ruiz, De Francisci, A. d'Ors, Schiavone). En ella, además de destacarse la conocida trayectoria vital de este jurista FERNÁNDEZ DE BUJÁN, A., finaliza su investigación señalando muy atinadamente las principales características de la fundamental obra muciana, que suponen, como él mismo escribe, «un hito diferencial respecto de la literatura jurídica anterior: 1. Utilización de esquemas abstractos y conceptos lógicos, como punto de partida en el análisis de las instituciones. 2. Si bien no se produce un total abandono de lo indiciario y lo casuístico como fundamento del conocimiento de derecho, sí se realiza una ordenación de la materia, conforme a categorías homogéneas y afines por asociación, con arreglo a una nueva lóg
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