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Las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y el conflicto en defensa de la autonomía local. (Comentario a la Sentencia 240/2006, de 20 de Julio).
Author(s) -
José Mária Porras Ramírez
Publication year - 2007
Publication title -
revista de derecho político
Language(s) - Spanish
Resource type - Journals
SCImago Journal Rank - 0.278
H-Index - 4
eISSN - 2174-5625
pISSN - 0211-979X
DOI - 10.5944/rdp.68.2007.9011
Subject(s) - humanities , political science , philosophy
La primera sentencia resolutoria de un conflicto en defensa de la autonomia local aclara algunos extremos vinculados a la regulacion de un procedimiento constitucional insuficientemente precisado por el legislador y, en consecuencia, sujeto a multiples dudas interpretativas en orden a su correcta aplicacion. Asi, la misma determina, tan restrictiva como cuestionablemente, que la unica via con la que cuentan las Ciudades Autonomas de Ceuta y Melilla para acceder directamente a la jurisdiccion constitucional, en defensa frente a leyes de sus competencias estatutarias, es la que proporciona este nuevo proceso. Ello devalua su estatus constitucional, ya que no repara en la peculiar posicion que, merced a sus Estatutos, ocupan ambas Ciudades Autonomas en la organizacion territorial del Estado. Asi, la Sentencia considera que no son Comunidades Autonomas, a pesar de la significacion que muestran muchas de las competencias que se les atribuyen, como es el caso de la que, en materia de urbanismo, es objeto de la presente demanda. A su vez, la Sentencia determina, colmando una notable laguna legislativa, cual es el parametro de control que habra de emplear el Tribunal Constitucional, insistiendo en que no forma parte del mismo la Ley de Bases de Regimen Local, al aparecer unicamente compuesto por los preceptos constitucionales referidos a la garantia institucional de la autonomia local, y, en todo caso, ademas, por aquellos que se incluyen en los Estatutos de Autonomia, atribuyendo competencias a sus organos representativos. Finalmente, la Sentencia valora la proporcionalidad de la intervencion legislativa del Estado en el ambito competencial de la Ciudad Autonoma recurrente. Viene asi a indicar que la misma no vulnera la autonomia local constitucionalmente garantizada, al encontrarse habilitada por el propio Estatuto de Autonomia y respetar un nucleo minimo de competencias a las instituciones territoriales. Sin embargo, la Sentencia, al confirmar, en toda ocasion, esto es, con independencia del fallo, los impedimentos que, a su juicio, obstaculizan la plena equiparacion de Ceuta y Melilla a la condicion asimilada de Comunidades Autonomas, niega el desarrollo de las potencialidades de su autogobierno caracteristico, no contribuyendo con ello a limar, por via interpretativa, las asimetrias que impiden el desarrollo armonico de la forma territorial de Estado.

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