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El problema vasco : de los Fueros al Estatuto de Guernica
Author(s) -
Juan Pablo Fusi Aizpurúa
Publication year - 1980
Publication title -
revista de derecho político
Language(s) - Spanish
Resource type - Journals
SCImago Journal Rank - 0.278
H-Index - 4
eISSN - 2174-5625
pISSN - 0211-979X
DOI - 10.5944/rdp.5.1979.8003
Subject(s) - political science
«El Estatuto —dedaraba a un periodico de BUbao el diputado centrista vasco Julen Guimon, aludiendo al Estatuto de autonomia del Pais Vasco refrendado el 25 de octubre de 1979— repara un viejo error historico» ^ Un «viejo error historico», hay que anadir, que es ya habitual remontar a otro 25 de octubre: al 25 de octubre de 1839, fecha de la ley que abriria el proceso de abolicion de los fueros, el regimen institucional historico de los territorios vasco-navarros. De manera que lo que se Uama problema vasco —la «cuestion vascongada» en el lenguaje del pasado siglo— tendria ya una duracion de ciento cuarenta anos. Otra ley posterior a 1839, de 21 de julio de 1876 —resultado, como la de 1839, de una guerra civil— completaria el desmantelamiento de las instituciones vascas y acabaria, por tanto, de incorporar aquella region al ordenamiento juridico e institucional espanol. Con dos excepciones: Navarra y los conciertos economicos. En efecto, Navarra, acogiendose al articulo 2° de la mencionada ley de 25 de octubre de 1839, negociaria con el Estado la renovacion de sus instituciones forales, concretada en la llamada «ley paccionada» de 16 de agosto de 1841. En virtud de la misma, Navarra conservaria un regimen privativo que le confirio una amplia autonomia administrativa y economica que el antiguo reino conservo celosamente bajo los distintos regimenes que rigieron a Espana desde entonces . La segunda excepcion serian los conciertos economicos. Una disposicion de 1878 —inspirada por un evidente deseo de conciliacion que compensase el caracter punitivo que tuvo la ley abolitoria de 21 de julio de 1876— establecio un regimen fiscal especial para Alava, Guipuzcoa y Vizcaya, en virtud del cual las citadas provincias pagarian al Estado un cupo global anual por contribucion, cantidad cuya recaudacion quedaba en manos de las Diputaciones provinciales y cuya renovacion seria negociada conjuntamente por representantes de estas y del Estado. Lo que interesa aqui —sin entrar en la debatida cues-

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